MODIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA, DURANTE EL AÑO 2013

Fecha publicación: 9 diciembre, 2013
Autor: Arola

 

MODIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA, DURANTE EL AÑO 2013.

Se ha publicado en el DOGC nº 6508 la Resolución INT/2455/2013, de 14 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013.

Esta Resolución modifica la Red de itinerarios idóneos para la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que transporten mercancías peligrosas, quedando definidas como RUTAS BÁSICAS OBLIGADAS GENERALES,  las siguientes:

  • Autopista AP-2.
  • Autopista AP-7.
  • Autovía A-27 (también denominada N-241).
  • Autopista C-58, desde el PK 9,000, enlace con la AP-7 en Cerdanyola del Vallès hasta el PK 21,000, enlace con la C-16 Terrassa.
  • Autopista C-16, desde el PK 21,000, enlace con la C-58 en Terrassa hasta el PK 55,000 en Sant Fruitós de Bages.
  • Autopista A-22, desde el PK 0,000, enlace con la A-2 hasta el PK 19,000 en Almacelles.
  • Carretera C-44, desde el PK 1,000, enlace 38 de la AP-7 en L´Hospitalet de l´Infant hasta el PK 26,500 en Móra la Nova.
  • Carretera C-12, desde el PK 60,600 en Móra la Nova hasta en PK 63,600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

La circulación de vehículos con materias peligrosas entre la demarcación de Tarragona y Terres de l´Ebre y la demarcación de Lleida sólo puede efectuarse por la AP-2 y AP-7.

Y como RUTAS CONCRETAS OBLIGADAS:

  • Entre la AP-7 y Flix o Ascó: por la C-44 y la C-12.
  • Entre la AP-2 y Flix o Ascó: por la C-12.
  • Entre la demarcación de Barcelona y de Lleida, incluidas: por la A-2, pasando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc. El tráfico de paso con destinos u orígenes más allá de estas dos demarcaciones tendrá que ir por la AP-7 y la AP-2, y desde estas a los polígonos del este de Lleida (Els Frares y El Segre) por la LL-12 y la C-13.
Asimismo esta norma publica los itinerarios restringidos del Camp de Tarragona para vehículos en régimen ADR, salvo excepciones por razones de distribución o reparto, así como itinerarios obligatorios concretos de acuerdo con las diferentes localizaciones de las empresas existentes en el Camp de Tarragona.

Estas modificaciones entran en vigor el día 2 de diciembre de 2013 y se mantendrán durante el año 2014 hasta la publicación de las nuevas restricciones.

 

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