Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 122, de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la modificación de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
La presente nota recoge los cambios introducidos en el Título VI, dedicado a las “Infracciones y sanciones”.
1. CON CARÁCTER GENERAL
Se amplían, sustancial y cuantitativamente, las conductas constitutivas de infracción, tanto para las infracciones muy graves, como para las graves y las leves. A través del link indicado al final de la presente NOTA INFORMATIVA podrán acceder a la Ley señala y tener un conocimiento adecuado de las conductas punibles incorporadas.
2. CON CARÁCTER PARTICULAR SE REALIZAN TAMBIÉN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
PRIMERA. En el Artículo 113, en sede de Sanciones, se añade un nuevo apartado 7 para indicar que:
“A los efectos de esta Ley se considerará que un incumplimiento es reiterado cuando dentro del año inmediatamente anterior a su comisión el sujeto hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa con arreglo a la misma infracción.”
Se define la consideración de incumplimiento reiterado a los efectos de graduación de las sanciones.
SEGUNDA. El Artículo 114, en sede de Multas coercitivas, pasa a tener la siguiente redacción:
“Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El importe de las multas se fijará atendiendo a los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro
d) Los perjuicios económicos causados
Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.
El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
Se adecua el contenido de este precepto a las disposiciones generales señaladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y abre y facilita la utilización de esta figura jurídica.
TERCERA. El apartado 2 del Artículo 115, en sede de Procedimiento sancionador, queda redactado como sigue:
“El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores para las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley será de DIECIOCHO MESES en los expedientes por infracciones muy graves y graves, y de NUEVE MESES cuando se incoen por infracciones leves. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el Director General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía o, cuando así proceda el órgano de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga atribuida dicha competencia, declarará la caducidad del procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
Se modifican los plazos, ampliándose de un año a dieciocho meses en el caso de las infracciones muy graves y graves, y reduciéndose de un año a nueve meses en el caso de las infracciones leves.
CUARTA. El Artículo 116, en sede de Competencias para imponer sanciones, queda redactado del siguiente modo:
La introducción de nuevas conductas punibles implica una reconsideración de este precepto con el objeto de regular, de forma adecuada, la autoridad competente para la imposición de las sanciones.
En este sentido, la Disposición transitoria cuarta, en sede de Funciones y competencias en materia sancionadora cuyo ejercicio se mantiene transitoriamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, viene en establecer que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia SEGUIRÁ desempeñando las funciones a que se hace referencia en la disposición adicional octava. 2 y 3 de dicha Ley, y en la disposición adicional tercera. 2 del Real Decreto-ley 9/2013.
Cabe recordar que entre estas funciones se encuentran las de iniciar e instruir los expedientes sancionadores, así como inspeccionar el cumplimiento de los requisitos en las autorizaciones y las actuaciones de los sujetos.
Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Ley aprobada:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/22/pdfs/BOE-A-2015-5633.pdf
Si desean cualquier aclaración o consulta al respecto, les rogamos contacten directamente con Departamento Jurídico.