Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 122, de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la modificación de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
La presente nota recoge los cambios introducidos en relación a la actividad de suministro de “GASES LICUADOS DEL PETROLEO”.
Veamos en qué consisten estas modificaciones:
1. Actividades relacionadas con el suministro de GLP
Recordar inicialmente, que los GLP podrán ser suministrados en las modalidades de envasado y a granel. Pues bien, en este sentido, se establece que:
- La distribución y/o suministro de GLP por canalización está incluido en la modalidad de suministro a granel.
- Se define como suministro por canalización aquel que se realiza desde uno o varios depósitos por canalización a más de un punto de suministro, y cuya entrega al cliente se realiza en fase gaseosa, y cuyo consumo sea medido por contador para cada uno de los consumidores.
- Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones de los sujetos que realizan actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.
2. Operador al por mayor de GLP
Se incorpora la obligación de comunicar el CESE DE ACTIVIDAD en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.
Se introduce un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consistente en la eliminación, del listado de Operadores al por mayor de GLP publicado en su web, de aquellas entidades que hayan cesado su actividad.
Los Operadores al por mayor deben exigir a cualquier comercializador al por menor de GLP y a los titulares de todas las instalaciones a los que suministren, la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen la normativa vigente. Anteriormente limitado a los comercializadores al por menor de GLP envasado y a los titulares de instalaciones de GLP a granel.
No será necesario efectuar comunicación al Ministerio cuando las actividades, que podrán ser realizadas libremente, tengan por objeto comercializar envases con capacidad no superior a 8 litros, antes 8 kilogramos.
Finalmente, se introduce legalmente que los Operadores al por mayor de GLP deberán constituir y mantener actualizado un seguro de Responsabilidad Civil u otras garantías financieras con objeto de cubrir los riesgos que puedan derivarse de las actividades ejercidas y en cuantía suficiente a fin de responder por los posibles daños causados.
3. Comercializadores al por menor de GLP a granel
Se incorpora la obligación de comunicar el CESE DE ACTIVIDAD en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.
Se introduce un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consistente en la eliminación, del listado de Comercializadores al por menor de GLP publicado en su web, de aquellas entidades que hayan cesado su actividad.
Los comercializadores al por menor de GLP a granel, incluido el canalizado, deberán efectuar el suministro a todo peticionario, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega de gas se encuentre comprendido en la provincia de actuación del comercializador o esté cubierto por la red de canalización de su titularidad.
Finalmente, se introduce legalmente que los Comercializadores al por menor de GLP a granel deberán constituir y mantener actualizado un seguro de Responsabilidad Civil u otras garantías financieras con objeto de cubrir los riesgos que puedan derivarse de las actividades ejercidas y en cuantía suficiente a fin de responder por los posibles daños causados.
4. Infracciones
Se incluye una nueva infracción muy grave relativa a la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado (artículo 109, ad)), y se modifica la infracción grave relativa a la negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa y precios regulados (artículo 109, k)), para hacerla extensiva al GLP envasado y al GLP canalizado.
Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Ley aprobada:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/22/pdfs/BOE-A-2015-5633.pdf
Si desean cualquier aclaración o consulta al respecto, les rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico.