Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 122, de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la modificación la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
La presente nota va dirigida a los “distribuidores al por menor de productos petrolíferos”, por cuanto se introducen 3 modificaciones que afectan a los mismos y que son las siguientes:
1. RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PETROLIFEROS
2. Relativa a la información del combustible que comercializan
3. Relativa al Registro de instalaciones de distribución al por menor
1. Relativa a la comercialización de productos petrolíferos.
Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 43 que establece:
“Siempre y cuando realicen alguna de las actividades anteriores (cualesquiera de las actividades consideradas como distribución al por menor de productos petrolíferos) los distribuidores PODRÁN SUMINISTRAR A OTROS DISTRIBUIDORES AL POR MENOR DE PRODUCTOS PETROLIFEROS. En este caso deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
Ello implica una importante modificación en relación al actual sistema de comercialización por cuanto esta actividad estaba limitada a los Operadores al por mayor. La justificación de esta modificación obedece a que esta nueva situación es considerada como una posible alternativa para incrementar la competencia en el sector de hidrocarburos.
RESUMEN: Los distribuidores al por menor de productos petrolíferos podrán suministrar productos a otros distribuidores al por menor. CONDICIÓN: Deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales en Deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales en |
2. Relativa a la información del combustible que comercializan.
Se introduce un nuevo apartado 5 al artículo 43 que señala:
“5. Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos que no pertenezcan a la red de distribución de un operador mayorista PODRÁN INFORMAR DEL ORIGEN DEL COMBUSTIBLE QUE COMERCIALIZAN PUBLICITANDO EL OPERADOR MAYORISTA AL QUE ADQUIEREN EL COMBUSTIBLE.”
Se permite que las estaciones de servicio “independientes” informen a sus clientes del origen de sus productos para dar mayor transparencia al consumidor.
3. Relativa al Registro de instalaciones de distribución al por menor.
Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 44, estableciéndose que en el Registro no sólo deberán estar Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 44, estableciéndose que en el Registro no sólo deberán estar nuevas estaciones de servicio y su estado de tramitación.
El objeto de esta modificación es poder evaluar la efectividad de las medidas que, recogidas en la Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, pretendían favorecer la apertura de estaciones de servicio.
Asimismo se añade, mediante la Disposición adicional trigésimo quinta, en sede de Información de Estaciones de Servicio, que la información de este Registro de instalaciones se completará con la información prevista en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio.
Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Ley aprobada:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/22/pdfs/BOE-A-2015-5633.pdf
Si desean cualquier aclaración o consulta al respecto, les rogamos contacten directamente con Departamento Jurídico.