Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Fecha publicación: 15 abril, 2019
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el B.O.E. núm. 31, la RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2019, de la Dirección  de Tráfico,  del Departamento de seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del país Vasco, cuya entrada en vigor a los 8 días hábiles de su publicación en el B.O.E., teniendo vigencia durante todo el año 2019 y quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución para el año 2020, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.

Esta norma establece las restricciones de circulación siguientes, sin perjuicio de restricciones temporales que puedan imponerse por motivo de festividades de carácter local, para los vehículos que transporten mercancías peligrosas (con paneles naranja de señalización de peligro), y que a continuación se relacionan:

En razón del calendario:

    • Restricciones comunes:

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    •  En periodo estival, en las siguientes carreteras: ( > 7.500 Kg. M.M.A.):

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    • Por fechas específicas, en las siguientes carreteras: ( > 7.500 Kg. M.M.A):

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En razón del itinerario:
Los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas deben utilizar los siguientes itinerarios:

    • Para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Itinerario más idóneo, recorriendo la mínima distancia por carreteras convencionales. Uso inexcusable de circunvalaciones, variantes y rondas exteriores a las poblaciones, si hay más de una se usará la más exterior pudiendo entrar en el núcleo urbano a carga y descarga, siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
    • Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino se encuentran incluidos en la RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) se deben utilizar obligatoriamente.

En otros casos:

    • Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera deberá realizarse por carreteras convencionales que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, garantizando que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
    • El tránsito por vías distintas de las señaladas, requerirá autorización especial. Se permite abandonar la RIMP en desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia del conductor, para el descanso diario o semanal o para reparación o mantenimiento del vehículo

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EXENCIONES a las prohibiciones anteriores:

  1. Cuando el transporte se realice de acuerdo a las exenciones del ADR por razón de cargamento, cantidad o tipo de transporte.
  2. Los vehículos que transporten las materias siguientes y en las condiciones que se enumeran:

hitsein-12-04-1g

Asimismo, la Resolución contempla restricciones a la circulación para vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía de más de 7.500 kg de MMA (Masa Máxima Admisible), así como aquellos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales.

Estos tramos y periodos pueden consultarlos en la norma de referencia, en el siguiente enlace:

BOE-A-2019-1481

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que nuestro Departamento Técnico queda a su disposición.

 

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