Se ha publicado en el B.O.E. núm. 33, la RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, cuya entrada en vigor es el próximo día 15 de febrero, teniendo vigencia durante todo el año 2015 y quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución para el año 2016, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.
Esta norma establece las restricciones de circulación siguientes sin perjuicio de restricciones temporales que puedan imponerse por motivo de festividades de carácter local:
Para LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS se establecen restricciones de circulación a los vehículos que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al ADR, y que a continuación se relacionan en razón del calendario:
DÍAS | HORARIO DE RESTRICCIÓN: | |
Desde: | Hasta: | |
Domingos y días festivos | 8:00 horas | 24:00 horas |
Vísperas, no sábados, de estos festivos de ámbito nacional (Se incluye el miércoles 1 de abril en las CCAA en que el día 2 sea festivo) | 13:00 horas | 24:00 horas |
Domingo 5 de abril | 8:00 horas | 24:00 horas |
Sábado 1 de agosto | 08:00 horas | 13:00 horas |
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. |
*Lo dispuesto en el cuadro anterior sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
Fines de semana
SÁBADO DOMINGO
0 HRS 24 HRS 8 HRS 24 HRS
Días festivos
ÁMBITO NACIONAL ÁMBITO AUTONÓMICO
VÍSPERA DE FESTIVO FESTIVO VÍSPERA FESTIVO FESTIVO
0 HRS 13 HRS 24 HRS 8 HRS 24 HRS 0 HRS 24 HRS 8 HRS 24 HRS
….. |
Periodo restringido
Por los tramos que detallamos a continuación, sólo pueden efectuarse fuera de los siguientes periodos:
CARRETERA | P.K | POBLACIÓN | PROVINCIA | HORARIO RESTRINGIDO |
M-40 (CRECIENTE) | P.K. 46 AL 57 (TÚNELES DEL PARDO) | MADRID | MADRID | 7:00 A 10:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-40 (DECRECIENTE) | P.K. 57 AL 46 (TÚNELES DEL PARDO) | MADRID | MADRID | 18:00 A 21:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-40 (DECRECIENTE) | P.K. 25 AL 9 (DE A-42 a A-2) |
MADRID | MADRID | 7:00 A 10:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-40 (CRECIENTE) | P.K. 9 AL 25 (DE A-2 a A-42) |
MADRID | MADRID | 18:00 A 21:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-50 (CRECIENTE) | P.K.68,9 AL 74,1 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES) | BOADILLA DEL MONTE | MADRID | 7:00 A 10:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-50 (DECRECIENTE) | P.K.77,7 AL 72,7 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES) | BOADILLA DEL MONTE | MADRID | 18:00 A 21:00 Hrs (DIAS LABORABLES) |
M-111 | P.K. 1,1 AL 5,0 (TÚNEL BARAJAS) | BARAJAS | MADRID | 06:00 A 23:00 Hrs (TODOS LOS DÍAS) |
N-330 | P.K. 666,7 AL 672,5 (TÚNEL DE SOMPORT) |
CANFRANC | HUESCA | RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA DGT |
N-433 | P.K. 35,4 AL 104,2 (ENLACE N-435) | EL GARROBO – JABUGO | SEVILLA – HUELVA | SÁBADOS DE 11:00 A 22:00 Hrs (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) |
N-443 | P.K. 2,3 AL 6 (PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA | CÁDIZ | CÁDIZ | 0:00 A 24:00 Hrs (TODOS LOS DÍAS) |
Les recordamos que las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, disponen de sus propias regulaciones para
las restricciones de tráfico.
Asimismo en razón de su itinerario y de acuerdo con el RD 97/2014, los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas, deben utilizar los siguientes itinerarios:
- En los desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios o consumidores finales: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo causas justificadas de fuerza mayor.
- En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, así como la comunicación previa con, al menos 24 horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.
También se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre cumpliendo con las obligaciones de estacionamiento del ADR.
Lo dispuesto anteriormente, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las EXENCIONES que exponemos a continuación:
Los vehículos que transporten las materias siguientes y en las condiciones que se enumeran:
TOTALMENTE EXENTAS |
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EXENTAS MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESPECIAL |
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Asimismo la Resolución contempla restricciones a la circulación para vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía de más de 7.500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, así como aquellos que precisen autorización complementaria, al superar los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, estos tramos y periodos pueden consultarlos en la norma de referencia.