INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN ESPECIAL DEL IVMDH

Fecha publicación: 28 marzo, 2014
Autor: Arola

 

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

AEAT ha publicado en su sede electrónica instrucciones y modelos para solicitar la devolución especial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La ruta donde se encuentra ubicada la información es la siguiente:

Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH.

También se ha publicado incluido un apartado en la sección “preguntas frecuentes.

PROCEDIMIENTO:

El modelo publicado de solicitud de devolución de ingresos indebidos corresponde exclusivamente a solicitudes del IVMDH formuladas por quienes hayan soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos).

Su utilización es voluntaria para los interesados, quienes podrán optar entre la utilización de este modelo o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo.

La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT, y puede realizarse mediante formulario web o por fichero que se ajuste a las especificaciones publicadas por la AEAT que adjuntamos a esta nota informativa.

Los solicitantes (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución.

Cada solicitud únicamente permite identificar un  sujeto pasivo. Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución.

El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el IVMDH cuya devolución se solicita.

Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.

El interesado tiene que presentar una relación de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto. El emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.

El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de  datos de contacto.

La presentación de la relación de facturas no exime al solicitante de presentar las facturas que sirven de base a esta relación. Así, las facturas, y cualquier otra documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar, a elección del interesado:

a. en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

b. en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.

La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.

GASÓLEO PROFESIONAL:

En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.

Por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O SOBRE RENTA:

En el caso de que el IVMDH  cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta del solicitante las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.

La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades,  a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta.

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