PROHIBICIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DESATENDIDAS EN CASTILLA Y LEÓN
Les informamos que el día 25 de octubre de 2016 se publicó en el BOCYL número 206, la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Esta Ley modifica el Estatuto del Consumidor de Castilla y León estableciendo que, todas las instalaciones de suministro de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer en la propia
instalación, mientras estén abiertas y en servicio, al menos una persona con formación suficiente, que sea responsable de los servicios que se prestan en la estación de servicio y que atienda a las personas con
discapacidad, que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles.
Esta Ley entrará en vigor el 25 de enero de 2017.