PUBLICACIÓN DE LA ORDEN HAP/2489/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD, SE APRUEBA EL MODELO 560 «IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN» Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.
Se ha publicado en el BOE núm. 316 de hoy, 31 de diciembre de 2014, de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Esta disposición, entra en vigor el día 1 de enero de 2015 y, en definitiva, no supone grandes cambios respecto a la anterior configuración del impuesto sobre la electricidad.
La Orden publicada:
- Configura el censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y establece normas sobre la inscripción en el mismo.
- Regula el “Código de identificación de la electricidad” (CIE), aprueba el modelo de la tarjeta de inscripción en el que consta el CIE, y establece las “claves de actividad”.
- Establece la conversión de oficio de CAEs a CIEs.
- Aprueba el nuevo modelo 560 de autoliquidación del impuesto a partir del 1 de enero de 2015.
- Dispone la forma de presentación, pago y autoliquidación del modelo 560.
- Derogación del modelo 513 “Impuesto sobre la electricidad. Declaración anual de actividad”.
1. CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:
Deben solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, los siguientes obligados tributarios:
- Los contribuyentes por este impuesto, que son los debidamente habilitados de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico que realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, y aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.
- Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial (antiguo “régimen especial”); los suministradores de la energía eléctrica que haya sido generada por pilas de combustibles; y los titulares de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para disfrutar de la exención del impuesto por la energía eléctrica consumida para la realización exclusiva de estas actividades.
- Los beneficiarios de las reducciones del impuesto: uso de electricidad en reducción química y procesos electrolíticos; procesos mineralógicos; procesos metalúrgicos; actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto; riegos agrícolas; y actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.
- Los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español.
El modelo de tarjeta de inscripción, en la que constará el código de identificación de la electricidad (CIE) correspondiente al interesado, puede verse en el Anexo II de la ORDEN que adjuntamos al final de esta nota informativa.
Los caracteres identificativos de las actividades que desarrollan las personas o entidades obligadas a inscribirse en el registro territorial serán algunas de las siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
L3: comercializadores de energía eléctrica.
L4: distribuidores que prestan el servicio de peajes de acceso a la red eléctrica.
LC: resto de contribuyentes.
Grupo II. Representantes:
LR: representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español (artículo 102.4 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de impuestos especiales).
Grupo III. Resto de obligados a solicitar la inscripción:
A) Beneficiarios exenciones apartados 5, 6 y 7 artículo 94 Ley 38/1992 de 28 diciembre:
L0: fábricas de electricidad en régimen retributivo específico.
L1: fábricas de electricidad en régimen ordinario.
L7: instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
LP: beneficiarios de la exención de energía eléctrica generada por pilas de combustibles.
B) Beneficiarios reducción en la base imponible:
LE: usuarios de energía eléctrica en usos que generan derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, salvo usos en riegos agrícolas.
LA: usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/92 por usos en riegos agrícolas.
3. CONVERSIÓN DE OFICIO DE CAEs A CIEs.
Quienes a 31 de diciembre de 2014 fueran titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad no están obligados a solicitar un CIE. La AEAT transformará de oficio los códigos CAE en códigos CIE, con efectos desde el 1 de enero de 2015, manteniendo los caracteres que fueron generados a raíz de la asignación de los códigos CAE y emitiendo las nuevas tarjetas de inscripción.
Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad cuya clave de actividad fuera “L0” o “L1” y pasen a ser a partir del 1 de enero de 2015 contribuyentes en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberán solicitar un CIE con clave de actividad “LC”, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad cuya clave de actividad fuera “L7” y pasen a ser a partir del 1 de enero de 2015 contribuyentes en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberán solicitar un CIE con clave de actividad “L4”.
Aquellos titulares de un CAE que consideren que bajo la nueva normativa no están obligados a solicitar un CIE, podrán solicitar la baja en el registro territorial.
4. APROBACIÓN DEL MODELO 560:
Puede verse el modelo 560 aprobado en el Anexo IV de la ORDEN que adjuntamos al final de esta nota informativa.
5. FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DEL MODELO 560.
Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de la autoliquidación.
La presentación del modelo 560 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación (trimestral, pero mensual para contribuyentes que tengan obligación de presentar el IVA mensualmente).
El procedimiento, las condiciones para la presentación y pago de las deudas tributarias resultantes del modelo 560 serán idénticos a los generalmente previstos para los demás modelos establecidos por la AEAT que deben presentarse telemáticamente.
Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 y períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015, la AEAT habilitará en la Sede electrónica una presentación diferenciada, en la que se mantendrá el modelo 560 vigente hasta 31 de diciembre de 2014. |
Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad” y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.
Por lo tanto, habrá que presentar el modelo 513 correspondiente al ejercicio 2014.
Pueden consultar la norma publicada en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13678.pdf