El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha iniciado ya su andadura parlamentaria. Hace unos días, pudimos conocer el contenido íntegro del mismo, entregado por el Gobierno a la presidenta del Congreso. En él se recogen modificaciones de gran calado en impuestos especiales, con especial incidencia en el Impuestos Especial sobre Hidrocarburos.
En concreto, en el citado Proyecto de Ley se introducen las siguientes propuestas de modificación de la Ley de Impuestos Especiales:
- Eliminación del tipo impositivo autonómico.
Se propone eliminar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos e integrarlo en el tipo estatal especial, con el objetivo –según señala el Proyecto de Ley – de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes.
La diferenciación en la tributación en este impuesto según la Comunidad Autónoma en que se consuma el producto carecía de un sustento legal conforme al derecho comunitario. A nuestro entender el Gobierno, percatándose de tal incongruencia, propone la eliminación del tipo autonómico, lo cual no hace sino confirmar el derecho de los sujetos pasivos a reclamar las cantidades satisfechas en concepto del mismo.
- Reintroducción de exención sobre el biogás empleado en generación y cogeneración.
Desde el 1 de enero de 2013, el biogás viene siendo sometido a una tributación similar a la del gas natural, debido a la supresión de la exención que operaba sobre su fabricación e importación destinada a generación y cogeneración.
El Proyecto de Ley plantea la supresión del impuesto, volviendo al escenario previo a 2013. Así, la fabricación de biogás destinado tanto a la producción de energía eléctrica y a la cogeneración de energía eléctrica y calor como a su autoconsumo en las instalaciones donde se haya generado quedaría exenta del impuesto de nuevo.
Únicamente se limitaría la aplicación de la exención respecto a la generación o cogeneración a que la instalación en que se realice quede “comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el Título IV de dicha Ley.”
- Extensión a todos los hidrocarburos del requisito de justificación del destino dado.
El artículo 50, apartado 3 de la Ley condiciona hasta ahora la aplicación de ciertos tipos impositivos reducidos al cumplimiento de exigencias reglamentarias (justificación del destino realmente dado a estos productos y, en ciertos casos, adición de marcadores y/o utilización de medios de pago específicos).
El proyecto de Ley extiende la exigencia de justificar el destino realmente dado al producto a todos los hidrocarburos, si bien sin señalar cuáles podrán ser los medios específicos de prueba.
- Cogeneración a partir de gas natural: eliminación de la remisión a procedimiento reglamentario.
El Proyecto de Ley eliminaría el último inciso del apartado 4 del artículo 50 de la Ley, por lo que cabría pensarse que dejaría de ser exigible para este supuesto correspondiente el procedimiento para la aplicación de ciertos tipos reducidos establecido por el artículo 108 del Reglamento de Impuestos Especiales.
- Devolución parcial por uso de gasóleo profesional.
Se modificarían los apartados 4 y 6 del artículo 52 de la Ley para adaptarlos a la integración del tipo autonómico dentro del tipo estatal especial.
Las modificaciones enumeradas entrarían en vigor el 1 de julio de 2018, salvo las tocantes a la eliminación del tipo autonómico, que se postergarían hasta el 1 de enero de 2019. Todas ellas se promulgarían con vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles enmiendas que pudieren aprobarse a lo largo de la tramitación parlamentaria.
Insistimos en que se trata aún de un proyecto de ley, que ha de ser objeto de debate y aprobación parlamentaria. No obstante, y sin abandonar la cautela, en lo referente tanto al tipo autonómico como al biogás, este texto muestra las dudas del Gobierno respecto a la subsistencia del marco actual de tributación.