ESTACIONES DE SERVICIO: OBLIGACIÓN EXHIBIR INFORMACIÓN COMPARATIVA PRECIOS CARBURANTES Y ELECTRICIDAD

Fecha publicación: 6 julio, 2021
Autor: Arola

La Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, incorporó, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, la Disposición adicional octava en la que se determinan las condiciones para que una estación de suministro de carburantes esté obligada a exhibir información comparativa de precios de carburantes y electricidad y se establecen los requisitos que han de cumplir dichas publicaciones

A partir del 1 de abril de 2021 se deberá exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.

b) Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativo sestablecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre (1), exceptuando los biocarburantes en mezcla.

(1) Combustibles alternativos: Los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido (GNC)) y en forma licuada (gas natural licuado (GNL)), y el gas licuado del petróleo (GLP)

La información a exhibir será la publicada trimestralmente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá acceder a la misma a través del siguiente link:

https://eurospor100km.energia.gob.es/paginas/index.aspx

Donde se podrán descargar los carteles informativos que deberán mantenerse trimestralmente y que serán actualizados cada trimestre: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.

La información deberá mostrarse en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.

Tendrá carácter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirá en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.

Podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno

El incumplimiento de la obligación de exhibición de esta información será considerado infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Desde Arola & Hitsein Abogados S.L. nos ponemos a su disposición para cualquier consulta.

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