Les informamos sobre varias cuestiones relativas al I.V.A. que pueden ser de su interés
- Plazo para la optar por el diferimiento del IVA a la importación.
Durante el próximo mes de noviembre los operadores que deseen optar para el año 2016 por el ingreso diferido del IVA a la importación deben manifestar esta voluntad mediante la declaración censal (modelo 036).
La opción, una vez manifestada, se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Por tanto, las empresas que ya optaron por esta forma de tributar para el año 2015, no tienen que volver a hacerlo.
Les recordamos que esta posibilidad fue introducida por la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre permitiendo que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador):
- Sea empresario o profesional que actúe como tal
- Que tribute en la Administración del Estado y
- Tenga un periodo de declaración mensual.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
- Se restringen las exenciones de las importaciones de bienes vinculados al régimen de Depósito Distinto del Aduanero.
El 1 de enero de 2016 entrarán en vigor las modificaciones introducidas por Ley 28/2014 en cuanto al uso del régimen de depósito distinto del aduanero.
Concretamente:
Se limita el alcance del régimen de exenciones del IVA a la importación de mercancías vinculadas a un DDA a tres tipos de mercancías
- Mercancía objeto de I.I.E.E.
- Mercancías procedentes del territorio aduanero de la Comunidad.
- Determinadas mercancías cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA se trata de mercancía que normalmente suele ser objeto de negociación en mercados secundarios (i.e.frutos secos, grasas, aceites vegetales, determinados cereales, azúcar en bruto, cacao, petróleos crudos de origen mineral, productos químicos a granel, caucho, lana, ciertosmetales, etc..:
Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).
- Se limita la exención relativa a la prestación de servicios sobre mercancías de importación destinadas a vincularse a DDA
- Se establece la responsabilidad subsidiaria del titular del DDA respecto de la deuda tributaria devengada a la salida de las mercancías.
Esta modificación limita enormemente el ámbito de aplicación de la exención a la importación de mercancías objeto de vinculación al régimen de DDA, siendo así que se establece una lista taxativa de supuestos a los que les resulta de aplicación la exención, por lo que cualquier otra importación de bienes estará sujeta y no exenta del IVA a la importación.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo.