COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN: APROBACIÓN DEL TIPO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS ASÍ COMO DEL TIPO DE DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

Fecha publicación: 30 diciembre, 2015
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 250, la LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón que establece un tipo de gravamen  autonómico positivo para el Impuesto sobre Hidrocarburos y aprueba el tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional.

El tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos fijado es, para los productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14, de 24 euros por 1.000 litros, manteniendo por tanto con tipo cero el gasóleo de uso agrícola y el de calefacción.

EpígrafeProductoTipo autonómico
1.1Gasolinas con plomo24 euros /1000 litros
1.2.1Gasolinas sin plomo 98 I.O o superior24 euros /1000 litros
1.2.2Las demás gasolinas sin plomo24 euros /1000 litros
1.3Gasóleo de uso general24 euros /1000 litros
1.13Bioetanol y biometanol uso carburante mezclado con demás gasolinas sin plomo o sin mezclar24 euros /1000 litros
1.14Biodiesel para uso como carburante24 euros /1000 litros

 

Esta misma Ley establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional equivalente a la totalidad del tipo autonómico fijado para el gasóleo de uso general (epígrafe 1.3), siendo por tanto de  24 euros por 1.000 litros.

En este enlace pueden consultar la norma comentada: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=887500424545

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