Les informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 250, la LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón que establece un tipo de gravamen autonómico positivo para el Impuesto sobre Hidrocarburos y aprueba el tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional.
El tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos fijado es, para los productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14, de 24 euros por 1.000 litros, manteniendo por tanto con tipo cero el gasóleo de uso agrícola y el de calefacción.
Epígrafe | Producto | Tipo autonómico |
1.1 | Gasolinas con plomo | 24 euros /1000 litros |
1.2.1 | Gasolinas sin plomo 98 I.O o superior | 24 euros /1000 litros |
1.2.2 | Las demás gasolinas sin plomo | 24 euros /1000 litros |
1.3 | Gasóleo de uso general | 24 euros /1000 litros |
1.13 | Bioetanol y biometanol uso carburante mezclado con demás gasolinas sin plomo o sin mezclar | 24 euros /1000 litros |
1.14 | Biodiesel para uso como carburante | 24 euros /1000 litros |
Esta misma Ley establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional equivalente a la totalidad del tipo autonómico fijado para el gasóleo de uso general (epígrafe 1.3), siendo por tanto de 24 euros por 1.000 litros.
En este enlace pueden consultar la norma comentada: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=887500424545