Se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. núm. 249, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, cuya entrada en vigor es el día 1 de enero de 2015.
Con esta Ley se aprueba la reducción del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a los productos comprendidos en los epígrafes siguientes y quedando de la siguiente manera:
1.1 | 1.2.1 | 1.2.2 | 1.3 | 1.5 | 1.11 |
Gasolinas con plomo | Gasolina sin plomo 98 I.O o superior | Las demás gasolinas sin plomo | Gasóleo de uso general |
Fuelóleo
| Queroseno de uso general |
16€/1.000 lts | 16€/1.000 lts | 16€/1.000 lts | 16€/1.000 lts | 0,7€ por Tn | 16€/1.000 lts |
Asimismo y provocado por la reducción del tipo impositivo autonómico del gasóleo de uso general, se disminuye, en la misma cuantía, el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por este producto, quedando establecido en 16 euros por 1.000 litros