Aprobación del modelo de declaración de consumidor final

Fecha publicación: 23 abril, 2018
Autor: Arola

La presente nota tiene como objeto informarles de la publicación el sábado día 17 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de la “Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018”. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Como consecuencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, se establecen mediante la Orden aprobada y para el año 2018, el objetivo de ahorro energético, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera.

Se establece para el año 2018 el objetivo de ahorro agregado de 262 kteps o 3.046,51 GWh y la equivalencia financiera en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, ó 67.916,58 euros por GWh ahorrado.

Para fijar los porcentajes de reparto de la obligación para los sujetos obligados se ha tenido en cuenta la información remitida por dichos sujetos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2016, expresados en GWh, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. También han sido considerados, las variaciones derivadas de las modificaciones de datos suministrados por cuatro sujetos correspondientes a las ventas del año 2015 y la no consideración de dos empresas como sujetos obligados.

En aquellos casos en los que los sujetos obligados no han aportado datos, las cuotas de obligaciones y su equivalencia económica se ha determinado, o bien a partir de la información disponible en las mencionadas Comisión y Corporación, o bien a partir de la metodología determinada en el Anexo I de la Orden.

Los sujetos obligados deberán ingresar la contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en CUATRO PAGOS IGUALES a lo largo de 2018, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.

Las contribuciones financieras anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética DEBERÁN hacerse efectivas en el número de cuenta corriente habilitada para tal fin por el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGIA en su página   http://www.idae.es/

Contacto Dpto. Financiero IDAE teléfono 91 456 49 69

Asimismo, a través de la Orden aprobada se reconocen los derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética varias entidades, indicándose al efecto, tanto las cuantías consideradas como procedimiento a seguir y que se concreta, principalmente, en la obligación de efectuar la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos conforme al modelo incluido en el Anexo IV de la Orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de OCTUBRE, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Orden:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/17/pdfs/BOE-A-2018-3763.pdf

Si desean cualquier aclaración o consulta al respecto, les rogamos contacten directamente con Mercedes Peña – Departamento Jurídico.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo.

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