Las posibles consecuencias sancionadoras que el incumplimiento de la normativa aduanera puede conllevar y especialmente en lo referente a la asignación de destino aduanero fuera de plazo según lo establecido en el artículo 45 del Código Aduanero:
- 45 días desde la presentación de la declaración sumaria para las mercancías transportadas por vía marítima
- 20 días desde la presentación de la declaración sumaria para las mercancías transportadas por vía distinta a la marítima
En esta materia es de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si bien es cierto que tradicionalmente la Aduana no ha venido sancionando comportamientos que están tipificados como infracción en la citada normativa, ello no es óbice para que lo haga y en consecuencia sancione, conforme a derecho, lo que antes dejaba impune.
RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO Art. 27 L.G.T.
Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Según la demora el recargo se calculará aplicando un porcentaje:
- Hasta 3 meses: 5% sobre el importe de la deuda.
- Hasta 6 meses: 10% sobre el importe de la deuda
- Hasta 12 meses: 15% sobre el importe de la deuda.
- Transcurridos 12 meses: 20% sobre el importe de la deuda. ( + intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la liquidación o declaración se haya presentado.
La aplicación de estos recargos implica que existe deuda aduanera. En ningún caso se imponen sanciones.
SANCIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA ADUANERA ART. 198 LGT
Art. 198.4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran con un mínimo de 100 € y un máximo de 6.000 €.
Art. 198.6. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en este capítulo.
La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 €. (150 € con la reducción del 25% por conformidad con la sanción e ingreso en plazo).
Así en base a la normativa citada la Aduana podría liquidar recargos o sancionar las siguientes conductas:
- La asignación a las mercancías de destino aduanero fuera del plazo. La infracción se tipificará de forma distinta y por tanto se sancionará de distinta forma si esa asignación genera o no deuda aduanera.
- – Despachos de importación fuera de plazo cuando se genera deuda aduanera. (art.27 LGT).
- – Despachos de importación fuera de plazo aunque no se genera deuda aduanera.(art.198.4 LGT)
- – Vincular a depósito aduanero fuera de plazo. (art.198.4 LGT).
- La presentación de declaraciones con errores. (198.6 LGT).
- La presentación de declaraciones de exportación a posteriori. (art.198.4 LGT).
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