Les informamos que ha dejado de estar en vigor el Acuerdo Multilateral M-236 en virtud de la sección 1.5.1
del ADR relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta.
En relación a lo anterior comunicar que, para aquellas cartas de porte que amparan el transporte de
producto por el procedimiento de ventas en ruta, se puede eliminar de la carta de porte la indicación
siguiente:
“Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M 236)”
Esta obligación existía exclusivamente para los siguientes productos:
UN 1001 Acetileno disuelto
UN 1002 Aire comprimido
UN 1072 Oxígeno comprimido
UN 1202 Gasóleo o combustibles para motores diésel o aceite mineral para caldeo ligero.
UN 1965 Mezcla de Hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que tenemos a
su disposición el texto completo de la normativa aludida.