AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DISPONIBILIDAD DE LA GASOLINA DE PROTECCIÓN
El día 31 de diciembre de 2013, se publicó en el B.O.E. núm. 313, la Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en relación con la obligación relativa a la disponibilidad de gasolina de protección.
A la vista del envejecimiento del parque móvil cuya manifestación es el elevado porcentaje de vehículos que todavía necesitan gasolina de protección y las limitaciones logísticas, que dificultan manejar más de dos calidades de gasolinas, se considera necesario prolongar la obligación actual de suministrar gasolina de protección en el producto con menor índice de octano en todas las instalaciones de suministro de dicho producto a vehículos.
En consecuencia, el plazo en el que deberán estar se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 disponibles gasolinas con un contenido máximo de oxígeno del 2,7 por ciento en masa y un contenido máximo de etanol de 5 por ciento en volumen, en todas las instalaciones de suministro de este carburante, siendo estas gasolinas las de menor índice de octano comercializadas. |
La referida Orden surtió efectos a partir del día 1 de enero de 2014.