Almacenamiento y mezclas en almacén de depósito temporal y deposito aduanero de mercancías no sujetas a medidas de política comercial

Fecha publicación: 5 enero, 2017
Autor: Arola

Como informamos en nuestra comunicación del pasado 22 de diciembre, con fecha 14 de diciembre de 2016 fue emitida Nota 13/2016 por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Almacenamiento y mezclas en almacenes de depósito temporal y depósitos aduaneros de mercancías no sujetas a medidas de política comercial.
Esta nota se refiere exclusivamente a mercancías a granel.

De dicha Nota, que era esperada por los operadores desde hace tiempo y de la que se echan en falta algunas precisiones y aclaraciones, destacamos las siguientes novedades:

  • Se permite almacenar en Almacén de Depósito Temporal mercancía comunitaria y no comunitaria siempre que la mercancía corresponda a la misma expedición. Es decir se permiten los despachos parciales. Deben por tanto las mercancías cumplir con los siguientes requisitos: o Mismo código o Misma calidad comercial o Mismas características técnicas
  • Se permite almacenar en Deposito Aduanero mercancías no comunitarias siempre que se den los siguientes requisitos, aunque sean de distintas expediciones o Mismo código o Misma calidad comercial o Mismas características técnicas
  • Se permite realizar en Depósito Aduanero manipulaciones usuales con mercancía comunitaria, hasta ahora solo permitidas con mercancías no comunitarias. Por tanto la manipulación con mercancías comunitarias y no comunitarias podrá hacerse en algunos casos como manipulación usual del Anexo 71.03 y en otros deberá hacerse bajo una autorización de perfeccionamiento activo, dependiendo de la mezcla.

Podemos resumir la citada nota en el siguiente cuadro.

mezclas

(1) Manipulación usual mercancías no EU

  • Debe cumplir con lo dispuesto en alguno de los apartados del Anexo 71-03 del R.D.C.A.U.
  • Vigilancia aduanera sin un dispositivo desproporcionado
  • Criterio F.I.F.O. (siempre que no de lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación)
  • Puede solicitarse que la ultimación del depósito aduanero se efectúe con determinadas mercancías incluidas en el régimen.

(2) Mercancías idénticas: mismo código NC, idéntica calidad comercial y mismas características técnicas

(3) Manipulación usual mercancía E.U. y no E.U.

  • Debe cumplir con lo dispuesto en alguno de los apartados del Anexo 71-03 del R.D.C.A.U. o Vigilancia aduanera sin un dispositivo desproporcionado

(4) Se podrán realizar despachos parciales de mercancía de la misma expedición y autorizar su almacenamiento conjunto con la pendiente de despachar

(5) Mercancía E.U. como equivalente

  • Exista necesidad económica y no comprometa la vigilancia aduanera
  • En la mezcla la mercancía E.U. debe sustituir, al menos parcialmente, a la mercancía no E.U.
  • Separación contable en relación a cada tipo de mercancías, estatuto aduanero y origen.

La mezcla que vaya más allá de una manipulación usual se considera R.P.A. y precisa de su propia autorización

 

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