Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 91 las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014, con entrada en vigor obligatoria a partir del próximo día 1 de julio de 2015, poniendo fin al periodo transitorio de seis meses (1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2015), en el que se puede utilizar cualquiera de las dos versiones, ADR 2013 ó ADR 2015 o bien de forma conjunta SIEMPRE por capítulos completos.
1. EXENCIONES
- Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte. A la exención al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje, se incluyen como novedad aquellas efectuadas en grandes recipientes a granel GRG (IBC) y en grandes embalajes.
- Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos. A la exención del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión, se añade la opción de aquella que se use para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.
Se añade una nueva exención del combustible contenido en los depósitos de las “máquinas móviles no de carretera” transportado como una carga, cuando está destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
- Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte. Se añade al cuadro de exenciones a la categoría de transporte 4, dentro de la clase 9 el número ONU 3509 (Envases/embalajes vacíos sin limpiar).
Se modifica la definición de “cantidad máxima total por unidad de transporte”:
– Para las materias liquidas: Pasa a ser la cantidad total de mercancías peligrosas contenidas en litros.
– Para los gases comprimidos, gases adsorbidos y productos químicos a presión, pasa a ser la capacidad en agua del recipiente en litros.
Ambos en lugar del contenido nominal del recipiente.
- Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica. Se añade, a las exenciones relacionadas con el transporte de baterías de litio, aquellas destinadas a los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica adicionales como condensadores eléctricos, condensadores asimétricos, sistemas de almacenamiento con hidruro metálico y pilas de combustible.
- Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas (bombillas) que contienen mercancías peligrosas. Existe una variedad de lámparas (bombillas) no sujetas al ADR, a condición de que no contengan material radiactivo ni mercurio y siempre que estén envasadas y embaladas en condiciones especiales y bajo la aplicación del la disposición especial 366.
2. DEFINICIONES:
Se incorporan al ADR las siguientes definiciones:
- Contenedor para granel cerrado: Contenedor para granel totalmente cerrado, techo rígido y paredes laterales y superiores e inferiores también rígidos.
- Contenedor para granel cubierto: Contenedor para granel sin techo, con fondo rígido y paredes laterales y superiores e inferiores también rígidos y con una cubierta no rígida.
- Gran embalaje de socorro: Embalaje especial que está diseñado para su manipulación mecánica y excede de 400 kg de masa neta o de 450 litros de capacidad, pero cuyo volumen no supera los 3m3.
Se modifican las siguientes definiciones:
- Depósito: Se matiza que es exclusivamente para cisternas.
- Embalaje compuesto: Embalaje que consiste en embalaje exterior y recipiente interior constituidos de manera que forman un embalaje integral.
- Pequeño contenedor: Contenedor cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m3.
- Recipiente pequeño que contiene gas: Recipiente no recargable, que tenga una capacidad de agua inferior o igual a 1.000 ml para los recipientes de metal y que no exceda de 500 ml para aquellos de material sintético o de vidrio.
3. MEDIDAS TRANSITORIAS:
Se ESTABLECEN las siguientes medidas transitorias:
- Para los recipientes a presión y para la clase 2, concretamente para aquellos bloques de botellas, en las condiciones establecidas en este apartado, pueden seguir utilizándose hasta su próxima inspección periódica que tenga lugar después del 1-7-2015.
- Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería para nos ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y combustibles de aviación 1268 o 1863, con dispositivos de aditivos anteriores a 01/07/2015 serán válidas hasta la 1ª inspección tras el 31/12/2015. Posteriormente solo serán válidas si existe acuerdo entre las autoridades competentes.
- Las instrucciones escritas actuales son válidas hasta el 30/06/17.
- Los certificados de formación para los conductores serán válidos hasta su caducidad.
4. RESTRICCIONES DE TRANSPORTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Se aplicarán las restricciones de circulación en túneles a las unidades de transporte para las que se requiera un panel naranja excepto para aquellas que se indiquen en la columna 15 de la tabla A.
Asimismo, para aquellas asignadas a los ONU 2919 y 3331, las restricciones al paso por túneles pueden, sin embargo, formar parte del régimen especial aprobado por las autoridades competentes.
5. NOVEDADES EN LAS CLASIFICACIONES
Se apunta como novedad que los objetos no se asignan a los grupos de embalaje.
Con carácter voluntario se crea el número UN 3509 relativo a los envases/embalajes/grandes embalajes, vacíos, sin limpiar que se transportan para eliminación, reciclado o recuperación de su material.
Además se añade a la subdivisión de la clase 2, gases, los gases adsorbidos, que son gases que envasados para su transporte, se encuentran adsorbidos en un material poroso, sólido, con una presión interna del recipiente específica.
Se modifica la denominación completa del UN 1202 pasando a ser: GASÓLEO o COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL conforme a la norma en 590:2004 o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO con punto de inflamación definido en la norma EN 590:2009 + A1:2010.
6. DISPOSICIONES ESPECIALES:
Se crean, entre otras, las siguientes disposiciones especiales:a. Disposición Especial 367: Pinturas. Cambios a efectos de la designación del transporte.
a. Disposición Especial 367: Pinturas. Cambios a efectos de la designación del transporte.
b. Disposición Especial 375: Sustancias peligrosas para el medio ambiente. UN 3077 y UN 3088, se permiten cantidades limitadas en embalaje único de 5 litros.
c. Disposición Especial 663: Envases o embalajes vacios sin limpiar del UN 3509 se pueden acoger a esta disposición, siempre que sean de las siguientes clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9.
d. Disposición Especial 664: Se añade esta disposición como continuidad al Acuerdo Multilateral M-271. Esta disposición recoge las condiciones técnicas a cumplir para que las cisternas, fijas (vehículos cisternas) o desmontables, destinadas al transporte de los números ONU 1202, 1203, 1223,3475 y el fuel de aviación con ONU 1268 o 1863, puedan ser equipadas con dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de las cisternas.
e. Disposición Especial 289: Los dispositivos de seguridad de iniciación eléctrica y pirotécnicos instalados en los vehículos como los paneles de dirección, asientos, paneles de las puertas, no están sujetos a ADR.
7. MARCADO , ETIQUETADO, PLACAS-ETIQUETAS Y PANEL NARANJA:
- Se aclara que en el sobreembalaje la altura de la marca debe ser ≥12 mm.
- Para el marcado de bultos se aclara la altura de la marca fijándola también en ≥ 12 mm.
- La “marca de sustancia peligrosa para el medio ambiente” el espesor de la línea de rombos de la etiqueta es ≥ a 2 mm.
8. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Designación del nuevo número UN 3509 en la carta de porte, se hace de la siguiente manera:
UN 3509 EMBALAJES DESECHADOS VACÍOS SIN LIMPIAR (CON RESIDUOS DE 3. 4.1, 6.1)
Instrucciones escritas: Se modifican las instrucciones escritas añadiendo que no se deben usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares, además se eliminan los ejemplos de protección ocular, chaleco fluorescente y máscara de evacuación.
Se pueden utilizar las instrucciones escritas actuales, tal y como hemos adelantado en el punto 3 de esta nota, hasta el 30.06.17.
9. EXTINTORES
Los extintores de incendios portátiles deben ir provistos de un precinto que permita comprobar que no ha sido utilizado. Además deben ser objeto de inspecciones y llevar una marca de conformidad con la fecha de la próxima inspección o fecha límite de utilización.
10. PROHIBICIONES
La prohibición de fumar se amplía a los cigarrillos electrónicos y dispositivos semejantes.