Restricciones a la circulación durante el año 2023

Fecha publicación: 13 febrero, 2023
Autor: Ramón López - Consejero de Seguridad

Les informamos que se ha publicado en BOE núm. 21, la Resolución 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen restricciones de regulación de tráfico durante el año 2023.

Dichas restricciones entrarán en vigor a los 8 días hábiles de su publicación en el BOE, teniendo vigencia durante el año 2023 y quedando prorrogadas hasta la entrada en vigor de la resolución correspondiente al año 2024.

Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:

Restricciones por calendario y tipo de vía

Comunes

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de los días festivos sin restricción.

Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Específicas

Se relacionan por fechas en determinadas carreteras que se pueden consultar en la página nº 11438 de la resolución.

Por itinerario

Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En distribución y reparto a consumidores y destinatarios finales

El más idóneo par al seguridad y fluidez del tráfico recorriendo la mínima distancia posible en carreteras convencionales hasta el punto de entrega, utilizando obligatoriamente circunvalaciones, rondas o variantes exteriores, entrado en los núcleos urbanos únicamente para las operaciones de carga y descarga siempre por el acceso más próximo a la entrega.

En otro tipo de desplazamiento

Utilizar siempre el RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) si lo puntos de origen y destino están incluidos. Si alguno de ellos no lo está, se deberá acceder a la red por el punto más próximo

Se permitirá abandonar la RIMP para:

  • desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor.
  • efectuar los descansos diario o semanal.
  • la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo.
  • acceder a la base de la empresa transportista.

 

Específicas en determinadas carreteras

 Ver Anexo V de la resolución (página nº11438 a nº11439).

Otras Restricciones

Vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., que precisen autorización complementaria y vehículos especiales

 Ver Anexo II de la resolución (páginas nº11403 a nº11428).

RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS (RIMP)

EXENCIONES

Materias totalmente exentas

  • Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
  • Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
  • Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecimiento de buques y aeronaves.
  • Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
  • Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.

Materias exentas mediante autorización

  • Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
  • Productos con origen o destino en centros sanitario
  • Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
  • Material de pirotecnia.
  • Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable su transporte.

Les facilitamos link con el contenido completo de la norma.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-2159-consolidado.pdf

El área de Consejero de Seguridad queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.

 

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