PUBLICACIÓN LA LISTA DEFINITIVA DE LAS PLANTAS DE BIODIÉSEL CON CANTIDAD ASIGNADA

Fecha publicación: 20 febrero, 2014
Autor: Arola

 

PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE LAS PLANTAS O UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL CON CANTIDAD ASIGNADA PARA EL CÓMPUTO DE LOS OBJETIVOS OBLIGATORIOS DE BIOCARBURANTES.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 30, se publicó la Resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la lista definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes. 

La Resolución aprueba la lista definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes, con expresión de la cantidad asignada para cada anualidad. 

Así mismo se publica el listado de las solicitudes desestimadas y el listado de las solicitudes que, habiendo aportado toda la información requerida, no han recibido asignación.

En relación a las desestimaciones y a las no asignaciones, la Secretaría de Estado de Energía, en la exposición de motivos de la Resolución, recoge de forma sucinta las consideraciones que sirven de fundamento a esta Resolución, que englobadas por tipologías, dan respuesta a las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de octubre de 2013, que publicó la propuesta de lista definitiva de las plantas o unidades de producción con cantidad de producción de biodiésel asignada para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Se recoge así mismo, en el caso de cambio de titularidad de una planta que hay obtenido asignación, la obligación de acreditar por del nuevo titular el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Debiendo dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio, remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, toda la información recogida en la Orden IET/822/2012, de 20 abril, en lo relativo al titular de la instalación así como una nueva declaración responsable por parte de éste.

La Resolución surtirá sus efectos en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Por ello a partir del día 4 de mayo de 2014 y durante el plazo de dos años prorrogablesúnicamente el biodiésel producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, podrán ser objeto de certificación, sin perjuicio de las restantes condiciones reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, interponiendo recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia-Nacional.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución o a la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si este se hubiese formulado.

Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a esta Resolución, en la que encontrarán tanto la información indicada anteriormente como los listados referidos: 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/04/pdfs/BOE-A-2014-1173.pdf

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