Modificación de las condiciones para la reducción del nivel de garantía global y dispensa de garantía

Fecha publicación: 14 enero, 2019
Autor: Arola

El pasado 13 de agosto se publicó Reglamento Delegado (UE) 2018/1118, de la Comisión de 7 de junio de 2018, por el que se modifica  el  Reglamento  Delegado  (UE)  2015/2446  en  lo  que  se  refiere  a  las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía.

El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión fija las condiciones que debe cumplir un operador económico para que se le autorice a utilizar una garantía global de importe reducido o una dispensa de garantía. Entre otros requisitos se exigía que el solicitante demuestre que cuenta con suficientes  recursos  financieros  para  cumplir  con  sus  obligaciones por lo que respecta al importe de deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía.

Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado que esta condición es demasiado  restrictiva  ya  que  se interpreta  que  está  limitada  a  disponer  de  la  liquidez  necesaria.

La liquidez no siempre representa  la  capacidad total de  un  operador económico  para  abonar el  importe de  la  deuda  aduanera u  otros  gravámenes que  no cubra la  garantía. Deben tenerse en cuenta también  otros  elementos.

Por tanto se modifica la norma eliminando el requisito de disponer de suficientes recursos financieros y se añade en el apartado 3 que la evaluación de la capacidad de  un  operador  para  cumplir  con  sus  obligaciones  se  introduzca  en  la  evaluación  de  su  capacidad  financiera.

Se añaden los apartados 3 bis y 3 ter.

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