MODIFICACIÓN DE LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Fecha publicación: 7 enero, 2014
Autor: Arola

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, la ley sobre reestructuración de la entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.

En la citada disposición se introduce, mediante su Disposición final primera, la modificación de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Tales artículos hacen referencia, en su nueva redacción y respectivamente, a las “Existencias Mínimas de Seguridad”, a los “Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad” y a la “Entidad Central de Almacenamiento”.

Mediante el RD-L publicado, y en relación a los aspectos señalados en el párrafo anterior, se adecua la normativa nacional a la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009.

La modificación obedece a la necesidad de incorporar al ordenamiento nacional, en un primer momento, algunos de los nuevos conceptos recogidos en la Directiva estableciéndose de forma expresa, entre otros aspectos, la equivalencia entre las “existencias mínimas de seguridad” y las “reservas de emergencia” que contempla la Directiva, así la identificación de la Corporación de Reservas Estratégicas como “Entidad Central de Almacenamiento”, detallándose nuevamente sus funciones.

Por otro lado, la modificación apuntada se remite a un desarrollo reglamentario en el que se establezcan los necesarios procedimientos para una correcta aplicación de esta adecuación normativa.

En consecuencia, y a la espera del citado desarrollo reglamentario, la modificación comunicada mediante la presente Nota Informativa no supone, por el momento, ningún cambio en el actual sistema de obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

 

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