Se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y el real decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de índole tributaria.
En lo que atañe al Reglamento de los Impuestos Especiales, el proyecto de Real Decreto pretende introducir importantes modificaciones en relación, entre otros con los siguientes puntos:
- Modificaciones reglamentarias como consecuencia de la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal.
- Desarrollo de las obligaciones formales en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre el Carbón para gozar de determinados beneficios fiscales en materia de aplicación de tipos reducidos.
- Importantes modificaciones en materia de etiquetado en relación con el Impuesto Especial sobre el Tabaco.
- Atendiendo, al crecimiento del número de pequeños fabricantes de cerveza, y ante las particularidades que caracterizan su proceso de elaboración, simplificación de determinadas obligaciones y formalidades reglamentarias que resultan de difícil o imposible cumplimiento por dicho sector.
- Destacar así mismo, el retraso en la entrada en vigor de las modificaciones establecidas respecto del procedimiento más informatizado para las ventas en ruta y avituallamientos a aeronaves y embarcaciones cuyo cumplimiento obligatorio estaba previsto para el 1 de enero de 2019. Ante la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores, se considera oportuno retrasar con carácter obligatorio la entrada en vigor de dichos preceptos a fecha 1 de julio de 2019.
El plazo para efectuar alegaciones o presentar propuestas, se inicia el próximo 24 de septiembre y finaliza el 02 de octubre de 2018.
Quedamos a su disposición para proceder a un análisis más pormenorizado de los cambios propuestos y como los mismos pueden afectar a su actividad.