Ventas en ruta y avituallamiento: Proyecto de orden de aprobación de normas de desarrollo relativas al procedimiento de ventas en ruta y avituallamiento

Fecha publicación: 14 junio, 2018
Autor: Arola

El día 10 de mayo se publicó en la página web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden para desarrollar lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE, en adelante), según la redacción que les fue dada por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Tanto los citados artículos como el Proyecto de Orden objeto de publicación serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Este Proyecto de Orden contempla la aprobación de los modelos e instrucciones de cumplimentación de los documentos a utilizar en el procedimiento de ventas en ruta, avituallamientos a aeronaves y avituallamiento de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del impuesto.

En relación al procedimiento de venta en ruta (art. 27 RIIEE), se aprueban los modelos del borrador del albarán de circulación y de las notas de entrega en avituallamientos, así como sus instrucciones de cumplimentación y transmisión electrónica a la AEAT. En relación con la información a consignar en uno y otro documento, no variaría significativamente de la que viene siendo preceptiva actualmente. Respecto a la manera de transmitir la información, ésta se realizaría de una forma similar en el actual sistema EMCS. Para los casos de indisponibilidad del sistema informático, se aprueban las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.

En relación al avituallamiento a aeronaves (art. 101 RIIEE), se aprueba el modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves, así como también sus instrucciones de cumplimentación y transmisión electrónica a la AEAT y plazos para su presentación.

Por último, en lo referente al avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con aplicación del derecho a la devolución (art. 110 RIIEE), se aprueba el modelo de recibo de entrega a utilizar y el procedimiento, medios y plazo de presentación de la solicitud de devolución.

Ante cualquier duda u observación respecto del contenido del citado Proyecto de Orden, el Departamento de Impuestos Especiales de Arola queda a su entera disposición.

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?