SOSTENIBILIDAD DE LOS BIOCARBURANTES: parte 1/3

Fecha publicación: 29 noviembre, 2012
Autor: Arola

El pasado día 31 de octubre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 262, la Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

La Circular deroga, con efectos del 1 de enero de 2013, la Circular 4/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, excepto en lo referente a la solicitud de Certificados definitivos y Certificados provisionales a cuenta del ejercicio 2012.

Les destacamos a continuación  las principales novedades, que les pueden afectar, y que son:

DEFINICIONES

Incorpora las definiciones  de:

«Balance de masa»: Método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes a lo largo de la cadena de producción y comercialización conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya.

«Agentes económicos»: Agentes integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, definidos en el artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya.

«Emplazamiento para la realización de balance de masa»: Lugar geográfico con límites precisos en cuyo interior los productos pueden mezclarse. Un emplazamiento puede incluir múltiples unidades de almacenamiento (silos o tanques) en la misma ubicación física.

También se considerará emplazamiento el conjunto de plantas logísticas de un mismo titular que permitan acreditaciones instantáneas de carburantes (disponibilidad en destino el mismo día en que se realiza la entrega) o estén autorizadas a actuar en régimen de depósito fiscal logístico único de conformidad con lo previsto en la normativa sobre impuestos especiales.

«Explotación» o «Plantación»: Uno o varios campos agrícolas dedicados al cultivo de materias primas con la misma titularidad, sea o no dominical, y gestión común, situados en una ubicación geográfica delimitada y con condiciones ecoagrícolas comunes en relación con cada materia prima que se utilice para la producción de biocarburantes.

«Primer punto de acopio»: Almacén o conjunto de almacenes, silo o conjunto de silos pertenecientes a un recogedor de materia prima, agricultor, organización de productores, cooperativa, otra figura asociativa de productores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes o transformador de materia prima para la producción de biocarburantes, donde se acopia la biomasa necesaria para la producción de biocarburantes.

«Periodo de cierre de inventario»: Periodo de tiempo máximo en el que se ha de realizar el balance de masa. El cierre de inventario es un cierre de carácter contable a efectos de comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa, sin perjuicio de la obligación de trasladar las características de sostenibilidad de las salidas de un emplazamiento en forma continua conforme éstas van teniendo lugar y van modificándose.

«Partida de biocarburante»: Cualquier cantidad de biocarburante, medida en m3 a 15 ºC, con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad. Dichas características de sostenibilidad son:

a) El tipo de biocarburante.

b) País de primer origen del biocarburante, entendiendo como tal el país de producción del mismo, o en el caso de biodiésel con cantidad asignada, la planta de producción de biodiésel.

c) El tipo de materia prima empleada en la fabricación del biocarburante.

d) El país de primer origen de la materia prima, entendiendo por tal bien el país donde se ha cultivado la materia prima (no el país de donde son originarias las semillas utilizadas para el cultivo), bien el país donde se haya obtenido dicha materia prima.

e) Las emisiones de gases de efecto invernadero del biocarburante.

f) Cumplimiento de los criterios de uso de la tierra y de buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya.

«Criterios de sostenibilidad de biocarburantes»: Criterios establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, relativos a la reducción de gases de efecto invernadero (apartado 1 del artículo 4, los usos de la tierra (apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (apartado 5 del mencionado artículo).

«Regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión Europea» o «Regímenes voluntarios»: Sistemas de control que permiten demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad relativos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o a los usos de la tierra de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya y, en su caso, facilitar la información sobre los aspectos sociales y medioambientales suplementarios que se determinen, según lo previsto en el apartado 5 letra e) de la disposición final tercera del mismo real decreto.

SUJETOS OBLIGADOS

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

OBLIGACION

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE CERTIFICADOS

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS DE CERTIFICACIÓN

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

REGLAS DE REALIZACIÓN DEL BALANCE  DE MASA  Y DE AGREGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SOSTENIBILIDAD

Incorpora las siguientes reglas:

a)               Reglas generales del balance de masa:

1. Como método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes a lo largo de la cadena de producción y comercialización y con el fin de poder verificar el cumplimiento de cada uno de los criterios de sostenibilidad relativos a la reducción de los gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra, los agentes económicos deberán utilizar un sistema de balance de masa que:

a) Permita mezclar partidas de materias primas o biocarburantes con características diferentes de sostenibilidad.

b) Exija información relativa a las características de sostenibilidad ambiental y al volumen de cada una de las partidas a las que se refiere la letra a), para que permanezcan asociadas a la mezcla.

c) Prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tengan las mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de todas las partidas añadidas a la mezcla.

2. Será necesario realizar el balance de masa a nivel de cada emplazamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado séptimo en relación con la fase de cultivo.

3. A efectos exclusivamente de remisión de información, se podrán agregar emplazamientos siempre que:

a) El titular, arrendatario u operador sea el mismo.

b) Se realice una gestión centralizada y homogénea del balance de masa capaz de asegurar la trazabilidad de las características de sostenibilidad del producto en los distintos emplazamientos.

La agregación a efectos de remisión de información no excluye en ningún caso la obligación de realizar el balance de masa en cada uno de los emplazamientos.

4. Cuando se mezclen partidas con distintas características de sostenibilidad, los volúmenes y características seguirán asociados a la mezcla.

5. Las partidas no sostenibles introducidas en el emplazamiento donde se realiza el balance de masa deberán separarse contablemente y seguirán considerándose como no sostenibles a la salida (se hayan fraccionado o no).

6. Cuando una mezcla se fraccione, podrá asociarse a cualquier partida cualquiera de los conjuntos de las características de sostenibilidad, de forma que las características no tendrán por qué coincidir físicamente con las partidas, siempre que se cumpla la regla consistente en que el volumen de cada conjunto de características de sostenibilidad a la salida del emplazamiento donde se realiza el balance de masa no exceda del volumen del mismo conjunto a la entrada.

7. No podrán promediarse cifras distintas de emisiones de gases de efecto invernadero de una partida que no cumpla el criterio de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de otra partida que sí cumpla dicho criterio, para acreditar su cumplimiento. Únicamente se podrán promediar por volumen, a efectos de remisión de información, las emisiones de varias partidas de biocarburante que cumplan cada una de ellas el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando las restantes características de sostenibilidad sean las mismas.

8. En el caso de que se produzcan mermas, será necesario ajustar adecuadamente el volumen de las partidas.

9. En los emplazamientos de las fases de transformación y producción deberán utilizarse factores de conversión anuales adecuados para los distintos procesos.

10. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes, se mantendrán existencias iniciales y finales de materias primas, de productos intermedios y de biocarburantes para cada agente en aquellos casos en que cada partida introducida por éste con un conjunto de características de sostenibilidad, tenga un volumen superior a 0. Las partidas que tengan la consideración de existencias finales de un periodo de cierre de inventario para un agente deberán estar avaladas por una cantidad equivalente de producto en stock como consecuencia de la comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa y constituirán las existencias iniciales para dicho agente para el periodo siguiente.

11. Mediante las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se podrán concretar estas reglas de balance de masa para recoger supuestos específicos de la cadena de producción y comercialización o para establecer la asignación de características de sostenibilidad cuando existan uno o varios tipos de materias primas con distintos usos en un emplazamiento donde se realice un balance de masa.

b) Reglas de realización del balance de masa para la fase de cultivo:

  1. El balance de masa en la fase de cultivo se habrá de realizar en el primer punto de acopio.

2. No obstante lo anterior, el agricultor que no sea titular de un primer punto de acopio, habrá de suscribir una declaración responsable con la información de las características de sostenibilidad de las entregas que realice al primer punto de acopio, de conformidad con el modelo que se acompaña en el anexo 1 de esta Circular.

c) Reglas de realización del balance de masa en relación con los periodos de inventario:

1. El periodo de cierre de inventario para los titulares de los primeros puntos de acopio será como máximo de un año natural.

2. El periodo de cierre de inventario para los transformadores de materias primas para la producción de biocarburantes y para los productores de biocarburantes será cómo máximo de tres meses.

3. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes, el periodo de cierre de inventario para los titulares de instalaciones de almacenamiento y para los sujetos obligados será como máximo de un mes.

4. En todo caso, todos los agentes económicos deberán realizar un cierre de inventario a 31 de diciembre de 2012.

d) Reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes voluntarios y el sistema nacional:

1. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca todos los regímenes voluntarios de las partidas introducidas, las partidas retiradas podrán considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento.

2. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca los regímenes voluntarios que cubrieran las características de sostenibilidad de algunas de las partidas entrantes, las partidas retiradas correspondientes a dichas entradas se considerarán cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento. Para la acreditación de la sostenibilidad del resto de partidas se habrán de emplear las normas y procedimientos del sistema nacional definidas en esta Circular.

3. Cuando existan varios regímenes voluntarios que reconozcan a otros, si el emplazamiento está certificado por varios de ellos, se podrá elegir cualquiera de los regímenes para la acreditación de la sostenibilidad de las partidas retiradas.

4. Para el resto de los casos en los que se produzcan mezclas en un emplazamiento, las reglas de balance de masa y de asignación de características de sostenibilidad a aplicar serán las del sistema nacional.

e)  Reglas de realización del balance de masa aplicables en el caso de almacenamientos indiferenciados:

En el caso de instalaciones de almacenamiento indiferenciado, las reglas de asignación de las características de sostenibilidad de las partidas retiradas de cada emplazamiento en función de las características de sostenibilidad de las partidas introducidas serán las que se establecen en el apartado “PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS PROVISIONALES A CUENTA”.

Los siguientes post sobre las novedades relacionadas con la sostenibilidad de los biocarburantes contendrán los temas:

  • Presentación de solicitudes de certificados provisionales a cuenta.
  • Presentación de solicitudes de certificados definitivos
  • Denegación de solicitudes de certificados
  • Declaraciones responsables.
  • Verificación e inspección
  • Gestión del sistema de anotaciones a cuenta
  • Publicidad de la información
  • Disposiciones adicionales:

       –Existencias iniciales de biocarburantes

      -Existencias iniciales de biodiesel computable para cumplimiento de objetivos obligatorios de biocarburantes.
      -Lista de instalaciones a las que es de aplicación la exención temporal.
      -Solicitudes de anotación de certificados de los meses de enero, febrero y marzo de 2013.
      -Doble cómputo.
      -Biodiesel computable para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

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