REVISION DE GARANTÍAS DE AUTORIZACIONES ADUANERAS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL CAU.

Fecha publicación: 15 febrero, 2016
Autor: Arola

El pasado 2 de febrero el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales emitió una nota interna que tiene por objeto fijar los criterios de revisión de las garantías, por deudas potenciales, con anterioridad a la entrada en vigor del CAU.

Conforme a lo establecido en el 251 del Reglamento Delegado del CAU, las autorizaciones concedidas conforme al Código Aduanero Comunitario y su normativa de desarrollo seguirán siendo válidas conforme a lo siguiente:

  • Autorizaciones con validez limitada: seguirán siendo válidas hasta el final de dicho periodo o hasta el 1/5/2019, si esta fecha es anterior.
  • Resto de autorizaciones: hasta que sean reevaluadas conforme el 250.1 del CAU.

Asimismo, se establece que en el periodo de aplicación del citado artículo 251 las autorizaciones se mantienen con los requisitos de acceso a las mismas previstas en el CAC lo que en principio aplica al mantenimiento de las garantías asociadas a las citadas autorizaciones.

Sin embargo, con el fin de objetivizar, armonizar y anticipar los criterios del CAU se permite que éstos se apliquen en lo referente a la cuantificación del importe de las garantías en aquellos casos en los que la aportación de la misma sea facultativa.

Conforme al CAU y a su Reglamento Delegado se permite la reducción o dispensa de garantía a condición del cumplimiento de determinados requisitos enumerados en el artículo 84 del citado Reglamento. Los OEA de simplificaciones (AEOC) y completos (AEOF) reúnen todos estos requisitos.

Enumeramos pues los diferentes supuestos:

  • Depósito Aduanero: Estarán exentos de garantía siempre que el depositario sea OEA de simplificaciones o completo, a excepción del deposito tipo E y las operaciones establecidas en el 514 DACA( operaciones de transferencia).
  • Almacén de depósito temporal: Al ser obligatoria por parte de la normativa nacional la aportación de garantía no es posible anticipar los criterios del CAU, sin embargo el importe de la garantía del titular del ADT, siempre que sea OEA de simplificaciones o completo, no incluirá la parte relativa al IVA.
  • Destinos Especiales: Los titulares de autorizaciones de destino especial estarán exentos de garantía siempre que sean OEA de simplificaciones o completo.
  • Perfeccionamiento Activo y Transformación bajo control Aduanero: Los titulares de estas autorizaciones estarán dispensados de garantía siempre que sean OEA de simplificaciones o completo.

 Se exceptúan las siguientes situaciones:

  • Cuando en el sistema de exportación anticipada en el RPA dicha exportación estuviese sujeta a derechos de no efectuarse dentro del mencionado régimen.
  • Transferencias que presentan mayor riesgo conforme al Anexo 44 quater DACA.
  • Perfeccionamiento Pasivo e Importación Temporal: Al ser en ambos casos la aportación de garantía obligatoria no ha lugar la reducción de garantía alguna hasta la entrada de aplicación del CAU.
  • Tránsito y Autorizaciones Únicas: Quedan al margen de la presente nota.

Ésta revisión de garantía se efectuará a instancia del interesado.

Tras la verificación de que la empresa es titular del certificado OEA de simplificaciones o completo se procederá a aplicar estos criterios.

Concluimos indicando que la aplicación de esta nota del Departamento supone la aplicación temprana del nuevo marco jurídico, lo que contribuye a rebajar las cargas fiscales que la garantía conlleva, para ciertos operadores con solvencia contrastada.

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