Restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2021

Fecha publicación: 1 marzo, 2021
Autor: Ramón López - Safety Adviser

Les informamos que viernes 19 de febrero se ha publicado en BOE núm. 43, la Resolución INT/332/2021 de 8 de Febrero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen las restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2021,  .

Dichas restricciones entrarán en vigor a los 8 días de su publicación en BOE, teniendo vigencia durante el año 2021 y su objetivo es facilitar la fluidez de la circulación y mejorar la seguridad en carretera.

Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:

RESTRICCIONES GENERALES

Por razón de calendario

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:

tablacirculacion

Por razones de itinerario

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C (páginas 15 a 21 de la Resolución),

En caso de operaciones que deban realizarse total o parcialmente fuera del RIMP. El itinerario será el indicado en la WEB ximp.gencat.com, cumpliendo los siguientes criterios:

  • Optar siempre por las autopistas, autovías o vías preferentes, en este orden de importancia.
  • Utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.

Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario en los siguientes casos:

  • Acceder a la base logística del transportista
  • Ir al lugar de descanso preceptivo
  • Para reparar el vehículo
  • Ir a un limpiador de cisternas oficial o a un aparcamiento especialmente habilitado.
  • Por razones de avituallamiento de combustible
  • Otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta por el mismo recorrido realizado.

El itinerario proporcionado por el ximp es vinculante para vías interurbanas y será necesaria confirmación de la autoridad local para las vías urbanas.

Solamente en el caso de discrepancia entre el ximp y el anexo C, prevalecerá este último.

En ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.

Restricción específica

ITINERIO PROHIBIDORESTRICCION
Carretera B-20      entre pk 17 (Nous de la Trinitat) y pk 25 (Tiana)todos los días del año en ambos sentidos

Por causas meteorológicas

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT u otros planes de Protección Civil estén activados los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

EXENCIONES

También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.

También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:

  • Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
  • Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio,
  • Combustible destinado a puertos y aeropuertos para suministro de buques y aviones
  • Gasóleo de calefacción para uso doméstico
  • Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
  • Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
  • Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
  • Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
  • Productos con origen o destino en centros sanitario
  • Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
  • Material de pirotecnia.
  • Otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:

http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/

Las condiciones de transporte serán las que establezca el ADR para cada tipo de producto

Se adjunta el enlace del texto completo de la normativa.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/19/pdfs/BOE-A-2021-2571.pdf

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que nuestra área de Consejero de Seguridad queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?