Restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2022

Fecha publicación: 20 abril, 2022
Autor: Ramón López - Consejero de Seguridad

Les informamos que jueves 7 de abril se ha publicado en Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DGOC) núm. 8643, la Resolución INT/956/2022 de 4 de abril de 2022, del Servicio Catalán de Tráfico, por la que se establecen las restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2022.

Dichas restricciones entrarán en vigor a los 8 días de su publicación en DOGC, teniendo vigencia durante el año 2022 y hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondientes a 2023 y su objetivo es facilitar la fluidez de la circulación y mejorar la seguridad en carretera.

Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:

POR RAZONES DE CALENDARIO

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:

POR RAZONES DE SEGURIDAD

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C (páginas 15 a 21 de la Resolución),

En caso de operaciones que deban realizarse total o parcialmente fuera del RIMP. El itinerario será el indicado en la WEB https://ximp.gencat.cat/appximp/ cumpliendo los siguientes criterios:

  • Optar siempre por las autopistas, autovías o vías preferentes, en este orden de importancia.
  • Utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.

Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario en los siguientes casos:

  • Acceder a la base logística del transportista
  • Ir al lugar de descanso preceptivo
  • Para reparar el vehículo
  • Ir a un limpiador de cisternas oficial o a un aparcamiento especialmente habilitado.
  • Por razones de avituallamiento de combustible
  • Otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta por el mismo recorrido realizado.

El itinerario proporcionado por el ximp es vinculante para vías interurbanas y será necesaria confirmación de la autoridad local para las vías urbanas.

Solamente en el caso de discrepancia entre el ximp y el anexo C, prevalecerá este último.

En ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.

POR SER CARRETERAS CON DIFICULTADES DE GESTIÓN

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por:

POR CAUSAS METEOROLÓGICAS

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT u otros planes de Protección Civil estén activados los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

EXENCIONES

Están exentos de las restricciones establecidas si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte.

También están exentos de la restricción por razón del calendario, aquellos transportes previstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar, previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:

http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

Por último. están exentos de restricciones por razón de calendario los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten las siguientes mercancías:

  • Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
  • Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
  • Combustible destinado a puertos, aeropuertos y trasporte ferroviario para suministro de buques, aviones y trenes.
  • Gasóleo de calefacción para uso doméstico.
  • Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
  • Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
  • Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
  • Productos con origen o destino en centros sanitario.
  • Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
  • Material de pirotecnia.

Las condiciones de transporte serán las que establezca el ADR para cada tipo de producto o la autorización correspondiente en caso de precisarla.

Se adjunta el enlace del texto completo de la normativa.

https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=924797

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que nuestra área de Consejero de Seguridad queda a su disposición para ampliarles el contenido sobre restricciones a la circulación y resolver las dudas que les puedan surgir.

Atentamente,

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