REGLAMENTO DE ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE BIODIÉSEL ORIGINARIO DE ARGENTINA Y INDONESIA

Fecha publicación: 9 diciembre, 2013
Autor: Arola

SE PUBLICA LA PROPUESTA DE REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS Y SE PERCIBE DEFINITIVAMENTE EL DERECHO PROVISIONAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BIODIESEL ORIGINARIO DE ARGENTINA E INDONESIA.

El 30 de octubre, se publicó la PROPUESTA de Reglamento de ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia.

Mediante la citada PROPUESTA de Reglamento la Comisión, establece las siguientes medidas:

  • Los tipos de derecho antidumping definitivos aplicables al producto en cuestión y fabricado por las empresas indicadas a continuación, serán de
Argentina 

EMPRESA

Tipo€ / Tm neta

Bunge Argentina, S.A, Buenos Aires.General Deheza, RosarioAceitera General Deheza S.A.

216,64

Louis Dreyfus Commodities, S.A. Buenos Aires

239,35

Vicentin SAIC , AvellanedaOleaginosa Moreno Hermanos SAFICI y A Bahia BlancaMolinos Ríos de la Plata SA, Buenos Aires

245,67

Otras empresas que cooperaron

237,05

Todas las demás empresas

245,67

Indonesia 

EMPRESA

Tipo€ / Tm neta

PT Cilandra Perkasa, Yakarta

76,96

PT Musim Mas, Medan

151,32

PT Pelita Agung Agrindustri, Medan

145,14

PT Wilmar Nabati Indonesia, MedanPT Wilmar Bioneregy Indonesia, Medan

174,91

Otras empresas que cooperaron.

166,95


Todas las demás empresas.

178,85

Como podrán apreciar las medias propuestas como definitivas son bastante superiores a las medias provisionales.

Se deben percibir de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional. A pesar de ser el derecho antidumping definitivo superior, no se exigirá la diferencia.

Estas medidas provisionales se establecieron para un periodo de seis meses, es decir que en principio estarán vigentes hasta el 28 de noviembre de 2013.

El cobro de derechos sobre productos registrados solo se puede llevar a cabo si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 10.4 del Reglamento de base. Tras comprobar las estadísticas sobre importaciones realizadas después del registron no se observó un aumento considerable de las importaciones antes de la imposición de las medidas provisionales, sino una reducción significativa. Por ello no se cumplen dichas condiciones y no se cobrarán derechos por las importaciones registradas.

El documento al que hace referencia la presente nota informativa es una PROPUESTA y no el Reglamento de ejecución que esperamos se publique en los próximos días y el cual podría incluir modificaciones. 


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