PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1085/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LOS BIOCARBURANTES.

Fecha publicación: 7 diciembre, 2015
Autor: Arola

El pasado sábado 5 de diciembre de 2015, se ha publicado en el BOE núm. 291, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Dicha publicación obedece a la modificación de la coyuntura que dio lugar a una reducción de los objetivos fijados para los años 2013 y sucesivos. En el real decreto, que tiene por objeto introducir medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes, no sólo los objetivos de ventas o consumo de biocarburantes con fines de transporte son revisados al alza, sino que también se introduce un mecanismo de flexibilización para su cumplimiento. Asimismo, se incorporan otras modificaciones de interés que también trataremos.

Las principales novedades se concretan en los siguientes aspectos:

1. EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS DE VENTA O CONSUMO DE BIOCARBURANTES CON FINES DE TRANSPORTE

Se revisan al alza estableciéndose los siguientes mínimos:

2016 (2) 2017 2018 2019 2020 (3)

Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%) (Contenido energético)
FLEXIBILIZACIÓN (1)

4,3%

5%

6%

7%

8,5%

(1) FLEXIBILIZACIÓN: SE SUPRIMEN los objetivos mínimos en bioetanol y biodiesel. Ello implica que la obligación pueda cumplirse con cualquier tipo de biocarburante indistintamente.

(2) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 % en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 % durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5% durante el segundo semestre de 2016.

(3) En el año 2020, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá superar el 7 % del consumo final de energía en transporte. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá establecer que la cuota procedente de biocarburantes producidos a partir de estos cultivos, no se contabilicen a efectos de este límite, si,

• La verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad se realiza de conformidad con el artículo 6 y el artículo 7, apartado 1 del Real Decreto 1597/201.

• Y dichos cultivos se hayan plantado en tierras que entren dentro del ámbito de aplicación del anexo I, parte C, punto 8, del Real Decreto 1597/2011, y la prima eB correspondiente definida en el anexo I, parte C, punto 7, se haya incluido en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos de demostrar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 1, del citado real decreto

Se establecerá, por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes del 6 de abril de 2017 un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, entendidos estos como aquellos procedentes de materias primas que no compitan con los cultivos alimentarios, como los producidos a partir de residuos y algas, con un impacto reducido en términos de cambio indirecto del uso de la tierra y con una elevada reducción global de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha orden establecerá el listado de los biocarburantes que tendrán la consideración de avanzados, así como el factor multiplicador del contenido energético de cada uno de ellos.

2. EN RELACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS

Se desarrolla la descripción de los sujetos obligados con el fin de adaptarla a lo previsto en la modificación realizada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo, en relación con los “distribuidores al por menor de productos petrolíferos”, que serán sujetos obligados por la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional NO SUMINISTRADA POR OTROS DISTRIBUIDORES AL POR MENOR igualándola a las compras a operadores.

Por tanto, las ventas de producto adquirido a otro distribuidor al por menor no generan obligación alguna

3. EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA MATERIA PRIMA EMPLEADA EN LA FABRICACIÓN DE LOS BIOCARBURANTES

Se establece, mediante la disposición adicional segunda, que para la contabilización de los biocarburantes a efectos de los dispuesto para el ejercicio 2020 y los biocarburantes avanzados, que las materias primas o el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que determine la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de venta o consumo de biocarburantes.

4. EN RELACIÓN A OTRAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN ESTE REAL DECRETO DE INTERÉS

4.1 INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL COMBUSTIBLE EN INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, que no pertenezcan a la red de distribución de un operador al por mayor, PODRÁN PUBLICAR información del origen de los combustibles que comercializan. En este caso, deberán indicar obligatoriamente las siguientes informaciones:

– La fecha de adquisición, producto, cantidad en metros cúbicos y denominación social de todos los operadores al por mayor y distribuidores a los que se haya adquirido combustible, como mínimo, en los últimos sesenta días.

– Asimismo, podrán incorporar las marcas, logotipos u otros signos distintivos de dichos operadores y distribuidores, únicamente en aquellos casos en los que cuenten con la autorización previa y por escrito del titular de tales marcas, logotipos o signos distintivos.

4.2 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 61/2006, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS ESPECIFICACIONES DE GASOLINAS, GASÓLEOS, FUELÓLEOS Y GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO, SE REGULA EL USO DE DETERMINADOS BIOCARBURANTES Y EL CONTENIDO DE AZUFRE DE LOS COMBUSTIBLES PARA USO MARÍTIMO.

Se modifica el artículo 8.5.a) que queda redactado con el siguiente tenor:

“a) En caso de gasolinas con más de un 5 por ciento en volumen de bioetanol o más de un 2,7 por ciento en masa de oxígeno se deberá informar al consumidor con el siguiente anuncio: “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor”.”

La modificación consiste en que donde antes decía “bioetanol y …”, ahora dice: “bioetanol o …”.

El real decreto incluye asimismo diversas medidas para fomentar la eficiencia energética, entre las que cabria destacar las medidas destinadas a incrementar y facilitar la información a los consumidores de sus consumos de gas y electricidad, la regulación del acceso a sus datos, el establecimiento de la opción de facturación on-line y la obligación de aportar información a los consumidores sobre el potencial de los contadores de telegestión.

Estableciéndose también la obligación para las Comunidades Autónomas y Entidades locales de informar sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética, y para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) la obligación de informar sobre las ventas de energía correspondientes al año anterior, expresadas en GWh, de los sujetos obligados en el marco del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 1 a 3 y la disposición adicional primera (Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2020) que lo harán el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional tercera (Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes) y la disposición final segunda (Modificación del Real Decreto 61/2006) que lo harán a los sesenta días de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»
Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo al real decreto, en el que encontrarán toda la información indicada anteriormente:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/05/pdfs/BOE-A-2015-13208.pdf

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo En caso de necesitar más información rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico

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