Publicación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2019

Fecha publicación: 18 febrero, 2019
Autor: Arola

El 14 de enero se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, por el que se reforma en parte la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y que incluye una modificación al Impuesto de Hidrocarburos y al Impuesto sobre la Electricidad

1.- Impuesto sobre Hidrocarburos

En este sentido, a partir de la entrada en vigor de este Proyecto de Ley de Presupuestos, si pasara su tramitación parlamentaria sin cambios, se modificarían los tipos generales de los epígrafes 1.3 y 1.14 del Impuestos de Hidrocarburos que quedarían redactados de la siguiente manera:

“Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

(…)

Epígrafe 1.14 Biodiesel para uso como carburante: 345 euros por 1.000 Litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

(…).”

Ello supondría que el tipo general del gasóleo subiera de los 307 euros por 1.000 litros actuales, a los 345 euros por 1.000 litros que propone el Proyecto. El tipo especial quedaría sin cambios.

Se modificaría también el tipo de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, reproduciendo a continuación el articulado del proyecto:

“6.a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial, ambos del epígrafe 1.3, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.”

Por lo tanto, el importe de la devolución con la nueva propuesta sería de 87 euros por 1.000 litros: 39 euros por 1.000 litros (tipo general), más 48 euros por 1.000 litros (tipo especial).

2.- Impuesto Especial sobre la electricidad

La única modificación a este impuesto sería la inclusión de una nueva exención al impuesto, adicionalmente a las ya listadas, en el artículo 94 de ley de Impuestos Especiales, la redacción sería la que sigue:

“8. La electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido Generada a bordo de las mismas.”

Como indicado, al ser un Proyecto de Ley, está sujeto a las modificaciones a las cuales se pudiera ver afectado durante su tramitación parlamentaria. Seguiremos informando de las potenciales modificaciones que sufra el texto.

Estamos a su disposición para responder cualquier comentario relacionado con los cambios que conllevaría el proyecto en su actual redactado.

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?