PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA.

Fecha publicación: 4 octubre, 2012
Autor: Arola

El Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, publicado el viernes 28 de septiembre de 2012 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, contiene novedades en materia de fiscalidad de los hidrocarburos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

La nueva norma prevé la modificación de los tipos impositivos establecidos para el gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como, el destinado a usos distintos a los de carburante que, actualmente, se encuentran regulados a tipo cero.  Además, se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil, creándose tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a esos usos.

Concretamente, las modificaciones de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, son las siguientes:

  • Se modifica el epígrafe 1.10 y se crean los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que quedan redactados de la siguiente forma:

Epígrafe 1.10. Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.16. Gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor: 29,15 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.17. Fuelóleos destinado a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor: 12,00 euros por tonelada.

  • El nuevo tipo reducido introducido para gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor (epígrafe 1.16) queda condicionado al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente en cuanto a la adición de trazadores y marcadores, así como a la utilización realmente dada a los productos. Tales condiciones podrán comprender el empleo de medios de pago específicos.
  • Se suprime el artículo 51.2.c) que contiene la exención para la fabricación e importación de productos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas
  • Está previsto que la Ley, una vez aprobada, entre en vigor el 1 de enero de 2013.

Lea aquí el boletín BOCG-10-A-25-1

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