PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN EN LO RELATIVO A LAS VENTAS DE ENERGÍA

Fecha publicación: 20 octubre, 2014
Autor: Arola

PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO RELATIVO A SUS VENTAS DE ENERGÍA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 221 la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo.

El  apartado 2 del artículo 70 del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, establece  que los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, expresados en GWh.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha considerado necesario establecer el procedimiento de cumplimiento de dicha obligación:

        • La remisión de la información se realizará de forma que quede constancia de su entrada reglamentaria en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Los volúmenes de ventas a considerar para el cálculo de la cuota serán los siguientes :

a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh):

Volumen de ventas de electricidad a consumidores finales, quedando excluidas:

Ventas a otros comercializadores.

b) Volumen de ventas de gas natural (GWh):

Volumen de ventas de gas natural y gas natural licuado en el mercado interior a consumidores finales, quedando excluidas:

– Exportaciones.

– Ventas a otros comercializadores de gas.

– Ventas para la producción de energía eléctrica incluida la cogeneración.

  c) Volumen de ventas de productos petrolíferos (GWh):

 Volumen de ventas de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos en el mercado interior, quedando excluidas:

– Exportaciones.

– Ventas destinadas a la navegación internacional.

– Ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor.

– Ventas destinadas a la generación eléctrica incluida la cogeneración.

d) Volumen de ventas de GLP (GWh):

 Volumen de ventas de gases licuados de petróleo en el mercado interior, quedando excluidas:

– Exportaciones

– Ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor.

Los factores de conversión a utilizar para la remisión de información serán los siguientes:

a) Para la conversión a unidades de energía.

8,6 x 10 -5 ktep/MWh

b) Para la conversión de cantidades en toneladas métricas a toneladas equivalentes de petróleo, expresados en tonelada equivalente de petróleo/tonelada métrica.

 alt

c) Para la conversión de cantidades en metros cúbicos a toneladas métricas, se utilizarán densidades reales.

En caso de desconocerse la densidad real, y a efectos exclusivos de cumplimentación de esta obligación, se podrán utilizar las siguientes densidades (densidades a 15°C expresadas en Tm/m³)

alt 

(*) En caso de desconocerse la densidad real de las «gasolinas mezcla» y del «biodiesel mezcla» se empleará la resultante de ponderar por las cantidades las densidades de cada producto contenido en la mezcla (carburante convencional y biocarburante).

Antes del 30 de septiembre de 2014,  tanto los sujetos para los que la DGPEM ha establecido en el anexo XII  del Real Decreto-ley 8/2014 la contribución económica a abonar en el año 2014 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como el resto empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, deberán remitir las siguientes informaciones:

– Volumen de ventas de energía computables de conformidad con la Resolución de 8 de septiembre de 2014 de la DGPEM,  correspondiente al año 2012, expresado en GWh.

– Volumen de ventas de energía computables de conformidad con la Resolución de 8 de septiembre de 2014 de la DGPEM correspondientes al año 2013 expresado en GWh.

Antes del 15 de octubre de 2014 los sujetos obligados para los que la DGPEM ha establecido en el anexo XII  del Real Decreto-ley 8/2014 su contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2014,  deberán hacerla efectiva.

En el link señalado más abajo se puede obtener un acceso directo a la Resolución, en la que se encontra toda la información indicada anteriormente:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/11/pdfs/BOE-A-2014-9285.pdf

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?