Plan anual de control tributario y aduanero para el año 2016

Fecha publicación: 24 febrero, 2016
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el B.O.E. núm. 46, la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

Las directrices del Plan giran en torno a tres grandes bloques del que desarrollaremos aquel relacionado con la Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, para el que la Agencia Tributaria centrará su atención, entre otros, en los sectores y tipos de fraude, siguientes:

  • ECONOMÍA SUMERGIDA

Se desarrollarán actuaciones de captación y explotación de información, así como se potenciarán actuaciones presenciales que lucharán contra la economía sumergida, mediante la personación en las sedes donde se realiza la actividad económica.

En el ámbito de la importación de bienes, se desarrolla un análisis de los márgenes reales de la actividad, en el marco del sistema de declaración del IVA  a la importación, prestando especial atención a aquellos sectores en los que existan indicios, tanto en la importación como en la distribución posterior.

La Agencia Tributaria realizará hincapié en el control de los productos sujetos a Impuestos Especiales con objeto de detectar la venta no declarada de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y de los impuestos directos de los beneficios obtenidos.

  • FRAUDE ORGANIZADO EN IVA

Será objeto de especial seguimiento el fraude relacionado con el IVA, destacando el desarrollo de los siguientes controles:

  • Control dirigido a impedir aparición de tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.
  • Impulso de medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para aumentar el control de acceso.
  • Intensificación de los expedientes de investigación dirigidos a la formulación de las “denuncias tempranas”.
  • Control sobre depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar su utilización con fines de elusión fiscal.

 CONTROL DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES

Se potencia el control de las condiciones y los requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos, con el fin de proceder a la revocación de aquellas que incumplan las condiciones, así como de los siguientes controles específicos, tanto de los impuestos especiales de fabricación como del impuesto sobre la electricidad:

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

  • Se continúa con las actuaciones y controles tradicionales tanto en lo referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal.
  • Se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales, previstos legalmente.
  • Se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario, en relación a los productos que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, por estar vinculados al régimen suspensivo, o a un supuesto de exención o tipo reducido.
  • Control de movimientos y existencias de producto en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Intensificación de los recuentos de existencias por parte de los Servicios de Intervención.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

Depuración y actualización del censo, así como control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible.

  • CONTROL DE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO:

Se desarrollarán actuaciones de comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados, así como actuaciones de control, tanto del requisito de registro de existencias almacenadas, como de vigilancia de que los productos incluidos en el ámbito objetivo sean adquiridos por personas o entidades inscritas en el registro territorial.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELECTRICA

La Agencia verificará que se ha cumplido con la obligación de presentar el modelo 591, declaración anual de operaciones con contribuyentes, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2015, y comprobará la correspondencia entre las autoliquidaciones de los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

  • CONTROL ADUANERO

La entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el próximo 1 de mayo de 2016, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, desarrolla un nuevo marco jurídico que incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras.

Por este motivo,  en el desarrollo de este Plan de control se establece que se realizará un análisis de las autorizaciones concedidas, para proceder, dentro de los plazos que establezca la Comisión Europea, a la revocación o sustitución de dichas autorizaciones.

Entre las nuevas simplificaciones aduaneras se prestará especial atención a las que se refieren a la dispensa total o parcial de garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que lo soliciten.

Asimismo se intensificarán los controles en los recintos aduaneros, destacando:

  • Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías, sujetas a controles adicionales, como alimentos, medicamentos, productos o residuos peligrosos, etc….
  • Control de declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la UE, haciendo especial énfasis en mercancías con altos niveles de tributación como las bebidas alcohólicas.
  • Actuaciones integrales de control de productos vinculadas a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero.
  • Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.

Una vez efectuada la importación e introducidas las mercancías en el territorio de la UE, se intensifican los controles dirigidos a verificar el origen de la mercancía, la clasificación arancelaria de los productos y el valor en aduana declarado, para lograr impedir elusión en derechos arancelarios, derechos antidumping o en el IVA a la importación. Asimismo se potenciarán las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

Por último, hacer alusión a que los otros pilares de este Plan Anual de Control para este año 2016 están referidos al control del fraude en fase recaudatoria cuyo objetivo es lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de ingreso, y a potenciar la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, todo ello en base a los tributos cedidos a las mismas.

 

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