PARTICULARIDADES SOBRE LAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES – (parte 3/3)

Fecha publicación: 17 enero, 2013
Autor: Arola

PARTICULARIDADES SOBRE LAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES – (parte 3/3)

En el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

PARTICULARIDADES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS:

En el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

PARTICULARIDADES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS:

 Ventas en ruta

Si el vehículo que realiza la venta en ruta expide las notas de entrega por vía electrónica, los adquirentes podrán firmar la nota de entrega también por vía electrónica.

Cuando el destinatario no esté presente en el momento de la entrega del producto, podrá firmar la nota de entrega cualquier persona que se encuentre en dicho lugar y haga constar su identidad (nombre, apellidos y DNI).

La realización de suministros directos a los destinatarios por parte de los almacenes fiscales desde la fábrica o depósito fiscal de carga sin disponer de la preceptiva autorización de la oficina gestora será causa de revocación del CAE del almacén fiscal.

Avituallamientos a aeronaves

Se recoge expresamente que los comprobantes de entrega podrán ser expedidos y conservados en papel o soporte informático.

Se suprime la exigencia obligatoria de incluir el código OACI en el comprobante de entrega.

Se admite una única firma, la del titular de la aeronave o su representante, para el recibí a bordo y la declaración de que la aeronave suministrada no realiza navegación privada de recreo.

En supuestos de fuerza mayor, se admite la posibilidad de ceder el carburante a otros titulares de aeronaves también autorizados que utilicen instalaciones privadas. El titular de la aeronave debe comunicar la cesión a su suministrador en el plazo de 48 horas debiendo este comunicarlo a la oficina gestora.

Avituallamientos a embarcaciones

Se recoge expresamente que los recibos de entrega podrán ser expedidos y conservados en papel o soporte informático.

Se admite una única firma, la del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, para el recibí a bordo y la declaración de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.

Autorizaciones de exención y devolución.

Estas autorizaciones pasarán a ser tramitadas y otorgadas por la oficina gestora en lugar de por el centro gestor.

PARTICULARIDADES DE IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

Marco regulador de los procesos de desalcoholización

Se incorpora una regulación unificada de los distintos procesos de desalcoholización parcial de los productos gravados.

Autorización por la Dependencia Regional

Definición de controles por los servicios de intervención

–  Memoria técnica

–  Obtención de la mezcla hidroalcohólica

–  Destino de la mezcla hidroalcohólica:

  • destrucción en el establecimiento de obtención
  • reutilización en el establecimiento de obtención
  • circulación y almacenamiento para posterior salida
  • almacenamiento
  • salida del establecimiento de obtención

–       Contabilidad específica para la mezcla Hidroalcohólica

–       Inscripción y garantía

–       Plazo de tres meses para presentación de la memoria técnica

Precintas

–       Se permite la colocación de las precintas en lugares distintos de los tapones o cierres CUANDO UNA NORMATIVA NO FISCAL NO PERMITA LA COLOCACIÓN DE LAS PRECINTAS SOBRE TAPONES O CIERRES, LA OFICINA GESTORA PODRÁ AUTORIZAR SU COLOCACIÓN EN OTRO LUGAR VISIBLE DEL ENVASE.

–       Pasa de seis meses a un año el plazo (con prórroga de seis meses) para devolver las precintas colocadas en origen.

–       Exigencia de llevar libro de precintas a todos los receptores de marcas fiscales.

–       Se reduce al 50 % de la cuota (en la actualidad es el 75 %) el importe de la garantía a prestar por el exceso de precintas a entregar mensualmente.

–       Se amplía al 200 % (está en el 100 %) la cantidad de precintas en existencias sobre el número máximo de precintas que pueden ser entregadas durante un mes sin prestar garantía.

–       Las precintas que pudiendo ser entregadas, no hayan sido solicitadas por los interesados, podrán ser entregadas durante el mismo año natural (en lugar de los tres meses siguientes).

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