OBLIGACIONES RELACIONADAS CON PRODUCTOS DE LA TARIFA 2.ª DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Fecha publicación: 17 mayo, 2013
Autor: Arola

Este modelo debe presentarse a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (usos distintos a los de carburante o combustible), en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

Esta relación anual debe cumplimentarse por cada establecimiento expedidor y sólo habrá que presentarla o remitirla en el supuesto de que, durante el año anterior, existan destinatarios a los que se hayan efectuado envíos de productos en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

La relación se refiere a los envíos exentos, por lo que no se incluirán en la mismo los envíos realizados en “régimen suspensivo” o con aplicación del tipo pleno del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Circulación de productos de la tarifa 2.ª

La circulación de los productos “sensibles” de la tarifa 2.ª con destino a un detallista o un consumidor final requerirá ALBARÁN DE CIRCULACIÓN. En el resto de los supuestos, incluidos los envíos entre una fábrica o depósito fiscal y un Almacén Fiscal con la Clave HT “Almacén fiscal para el comercio al por mayor de hidrocarburos” o un Almacén Fiscal con la Clave HL “Almacén fiscal de productos de la Tarifa 2.ª”, será necesario cumplimentar un DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE ACOMPAÑAMIENTO (a partir del 1 de julio de 2013 un DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (e-DA)).

Lo anterior puede verse más claramente en el siguiente cuadro:

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