OBLIGACIÓN DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS EN SOPORTE INFORMÁTICO

Fecha publicación: 19 marzo, 2013
Autor: Arola

Como ya les comunicamos en nuestra nota informativa n.º 51/2012, el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, modifica la normativa relativa al cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad de existencias.

 

Mediante este Real Decreto se establece para los titulares de actividades y establecimientos inscritos en los respectivos Registros Territoriales de las Oficina Gestoras en relación con los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, la obligación de llevar la contabilidad de existencias por medios informáticos. No obstante, la Oficina Gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, la utilización de libros foliados llevados de forma manual.

 

Los titulares de los establecimientos que opten por llevar de forma manual su contabilidad de existencias y así se lo haya autorizado la Oficina Gestora, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto (1 de enero de 2013), para presentar los libros correspondientes a la Oficina Gestora encargada de habilitarlos, por lo tanto, el plazo finaliza el 30 de junio de 2013.

 

Los titulares de los establecimientos que tengan que adaptar su contabilidad de existencias a una informatizada, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar ante su Oficina Gestora la solicitud de autorización del modelo de libros y del sistema informático contable, por lo tanto, el plazo finaliza el 30 de junio de 2013.

 

Dado que en ambos casos se necesita autorización expresa de la Oficina Gestora competente, se recomienda iniciar los trámites con la antelación suficiente para cumplir con los plazos establecidos.

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