NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y GESTION DE AUTORIZACIONES DE DESPACHO ADUANERO

Fecha publicación: 14 mayo, 2015
Autor: Arola

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  nº 65 laResolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.que entrará en vigor el próximo 15 de abril.

La citada Resolución es de aplicación al registro y gestión de las autorizaciones otorgadas a favor de los representantes aduaneros para presentar declaraciones en aduana por cuenta de terceros por Internet y aprueba el nuevo modelo de autorización.

Dicho modelo es el Anexo I (Otorgamiento mediante comparecencia del poderdante de autorización para la presentación de declaraciones aduaneras por internet ante la A.E.A.T.), que se adjunta a esta nota informativa.

Las autorizaciones de despacho sólo podrán otorgarse a personas inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso que su compañía ya haya otorgado autorización general de despacho  a nuestro favor, deben prestar especial atención al punto 3 relativo a la renovación de autorizaciones ya existentes.

1. Registro de autorizaciones globales de despacho

Se incorporarán al Registro las autorizaciones de despacho acreditadas por alguna de las siguientes formas:

  • Autorización otorgada mediante comparecencia personal del poderdante en la Aduana acompañando la siguiente documentación: 

– Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
– Poderes que acrediten la representación de la entidad.
– D.N.I.

  • Autorización otorgada mediante documento público o documento privado, con firma notarialmente legitimada ajustando su contenido al del Anexo I
  • Autorización otorgada por Internet empleando un formulario disponible en la Sede Electrónica de la A.E.A.T., cuyo contenido será el mismo que el del ANEXO I. Esta opción debe realizarla el propio poderdante con su certificado de usuario o firma digital.

En el caso de empresas extranjeras, este trámite deberá realizarlo el representante en España con su certificado de usuario o firma digital.

 

  2. Autorizaciones de despacho por operación.

No es necesario su registro si bien debe ponerse a disposición del representante aduanero la siguiente documentación:

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
  • Poderes del poderdante
  • D.N.I.

3. Renovación de las autorizaciones ya existentes

Deberán renovarse por el propio poderdante, mediante el uso de su certificado de usuario/firma digital a través de un link que se habilitará en la web de la A.E.A.T el 15 de abril.

4. Modelo de autorización de despacho: Anexo I

Incluye los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del representante aduanero apoderado.

c) Tipo de autorización: por operación o global.

d) Tipo de representación: directa, indirecta o ambas.

e) Ámbito territorial de la autorización, con indicación de si es nacional o, en su defecto, de los recintos aduaneros en los que es válida.

f) Fecha de vigencia del apoderamiento.

g) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

 

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