MODIFICACIÓN DE DISTINTAS NORMAS EN RELACIÓN CON II.EE DE FABRICACIÓN

Fecha publicación: 14 enero, 2014
Autor: Arola

 

 

ORDEN HAP/2456/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN DISTINTAS NORMAS EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

 

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 313 la Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre; la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre y la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, cuya entrada en vigor es de 1 de enero 2014. 

La publicación de esta norma se debe a la necesidad de adaptar las Órdenes actuales a las modificaciones sufridas por la Ley de Impuestos Especiales en lo relativo a los epígrafes de la Tarifa del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como en la introducción de nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Electricidad.

 

Esta norma se estructura en tres artículos que modifican las Órdenes siguientes:

1. Modificación de la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón.

Únicamente sustituye el anexo de la Declaración-Liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón – Modelo 525, por el que se publica en la presente Orden.

 

2. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el IVMDH.

La principal modificación de esta Orden se debe a la entrada en vigor del sistema EMCS interno, que implica la desaparición de los partes de incidencia y de las comunicaciones previas de los documentos de acompañamiento y de cualquier referencia a los mismos.

Asimismo se aprueba el nuevo modelo 551 «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos» y se determina que la prestación del mismo deberá hacerse telemáticamente, dentro del mes siguiente a las expediciones a las que hace referencia.

En relación a los desnaturalizantes aprobados para el alcohol se modifica el artículo correspondiente, aprobando los siguientes desnaturalizantes de alcohol, siempre que se adicionen a éste en la forma y cantidades que se determinan a continuación: «Alcohol totalmente desnaturalizado». Se considerará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:

  • 3 litros de alcohol isopropílico, más
  • 3 litros de metiletilcetona, más
  • 1 gramo de benzoato de denatonio, y 
  •  0,2 gramos de azul de metileno (color Index 52015).
En relación al Impuesto sobre la Electricidad se añade la Clave de Actividad:
 
LE: Usuarios de electricidad parcialmente exentos.
 
Por último se incorpora a la relación de códigos de Estados miembros de la Unión Europea el Código HR perteneciente a Croacia. 
 
 
3. Modificación de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 252 «Documentos de acompañamiento de emergencia interno», relativos as amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
 
En relación a las particularidades establecidas en esta Orden, para la circulación de producto, en envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial, se modifica el contenido mínimo de la información que el destinatario debe expresar en el documento impreso para devolver al expedidor, con arreglo al artículo 31.B.).3 del Reglamento de impuestos especiales, estableciendo que será el integrado por la: Identificación del firmante, fecha y resultado de la recepción y qualquier información complementaria relativa a la recepción que el firmante, en su caso, opte por reflejar. 
 
En caso de recepciones rechazadas parcialmente, deberán indicarse las cantidades de producto rechazadas, con especificación de la partida a la que corresponden. En el caso de recepciones aceptadas aunque insatisfactorias, deberá indicarse el motivo de insatisfacción.
 

 

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