MODELOS 581,582 Y 590. ACTUALIZACION NORMAS DE GESTION.

Fecha publicación: 27 febrero, 2013
Autor: Arola

PUBLICACION DE LA ORDEN HAP/71/2013, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS MODELOS, Y SE REFUNDEN Y ACTUALIZAN DIVERSAS NORMAS DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

El día 31 de enero de 2013, en el Boletín Oficial del Estado nº 27 se ha publicado la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.

Las modificaciones introducidas en relación con los Impuestos Especiales son las siguientes:

 

SE APRUEBA EL FORMATO ELECTRÓNICO DEL NUEVO MODELO 581, “IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN”.

  • Su presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática.

 

  • En la sede electrónica de la AEAT se mantiene el modelo 564 dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas sobre períodos ya liquidados.

 

  • Se deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma en la que se hayan producido en el período devengos del impuesto para productos gravados con tipo estatal especial.

 

  • Los productos no gravados con tipo estatal especial no serán diferenciados por Comunidad Autónoma.

 

  • En el caso de sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las declaraciones-liquidaciones en aquellos períodos de liquidación, en que no se hayan producido recepciones o entregas.

En el Anexo I de la Orden publicada que se acompaña como añadido de la presente nota informativa en archivo adjunto, constan las instrucciones para la cumplimentación telemática de este modelo.

SE APRUEBA EL FORMATO ELECTRÓNICO DEL NUEVO MODELO 582. “IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. REGULARIZACIÓN POR REEXPEDICIÓN DE PRODUCTOS A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA”.

  • Su presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática.
  • El modelo 582 sólo deberá ser presentado por aquellos que tengan la condición de reexpedidores.
  • Se presentará un único modelo 582 por trimestre natural y establecimiento desde donde se reexpidan productos gravados con un tipo estatal especial a otra u otras Comunidades Autónomas.
  • No será necesaria su presentación cuando en el período de liquidación correspondiente no se hayan realizado reexpediciones a otras Comunidades Autónomas.
  • En el Anexo II de la Orden publicada que se acompaña como añadido de la presente nota informativa en archivo adjunto, constan las instrucciones para la cumplimentación telemática de este modelo.

 

NUEVO FORMATO MODELO 590. “IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR EXPORTACIÓN O EXPEDICIÓN”.

Se sustituye, para períodos de solicitud iniciados a partir del 1 de enero de 2013, el modelo 590, “Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición”.

La modificación se limita a:

  • incluir, exclusivamente para el Impuesto sobre Hidrocarburos y productos gravados con un tipo estatal especial, el código identificativo de la Comunidad Autónoma cuyo tipo hayan soportado los productos objeto de exportación.

 

  • establecer que la solicitud se presentará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para el despacho de exportación de las mercancías.

 

NUEVAS CLAVES DE ACTIVIDAD.

Se añaden las siguientes claves, entre las correspondientes al “Grupo segundo. Actividades comerciales” del Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • Clave: RH. Definición: Reexpedidores.
  • Clave: CG. Definición: Comercializadores de gas natural.

 

SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 511 “IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. RELACIÓN MENSUAL DE NOTAS DE ENTREGA DE PRODUCTOS CON EL IMPUESTO DEVENGADO A TIPO REDUCIDO, EXPEDIDOS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA”.

 

ACTUALIZACIÓN DIVERSOS EPÍGRAFES DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES

Se sustituye la relación de “Códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos” por la que aparece en el Anexo IV de la Orden publicada que se acompaña como añadido de la presente nota informativa en archivo adjunto.

 

La entrada en vigor de estas modificaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Orden, se establece para el día 1 de febrero de 2013.

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