Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017

Fecha publicación: 6 febrero, 2017
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el B.O.E. núm. 12, la RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, cuya entrada en vigor desde el pasado día 22 de enero, teniendo vigencia durante todo el año 2017 y quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución para el año 2018, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.

Esta norma establece las restricciones de circulación siguientes, sin perjuicio de restricciones temporales que
puedan imponerse por motivo de festividades de carácter local, para los vehículos que transporten mercancías peligrosas (con paneles naranja de señalización de peligro), y que a continuación se relacionan:

En razón del calendario:

  • Por fechas, en todas las carreteras:

hitsein uno

  • Por fechas, en las siguientes carreteras:

hitsein dos

En razón del itinerario:

Los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas, deben utilizar los siguientes itinerarios:

  • Para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Itinerario más idóneo, recorriendo la mínima distancia por carreteras convencionales. Uso inexcusable de circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, si hay más de una se usará la más exterior pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más próximo al punto de entrega.
  • Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino se encuentran incluidos en la RIMP
    se deben utilizar obligatoriamente.

En otros casos:

  • Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera deberá realizarse por carreteras convencionales que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, garantizando que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
  • El tránsito por vías distintas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, así como la comunicación previa con, al menos 24 horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.
  • Se permite abandonar la RIMP en desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia del conductor, para el descanso diario o semanal o para reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista.

hitsein tres

EXENCIONES a las prohibiciones anteriores:

1. Cuando el transporte se realice de acuerdo a exenciones del ADR por razón de cargamento, cantidad
o tipo de transporte.

2. Los vehículos que transporten las materias siguientes y en las condiciones que se enumeran:

hitsein cuatro

Asimismo la Resolución contempla restricciones a la circulación para vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía de más de 7.500 kg de MMA , así como aquellos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, estos tramos y periodos pueden consultarlos en la norma de referencia, en el siguiente enlace:

BOE Pdf.

 

 

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?