MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2014

Fecha publicación: 21 marzo, 2014
Autor: Arola

 

 

MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2014


Se ha publicado en el B.O.E. núm. 29, la RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014, cuya entrada en vigor fue el día 12 de febrero, teniendo vigencia durante todo el año 2014 y quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución para el año 2015, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.

En relación con los vehículos que transporten mercancías peligrosas se establecen restricciones de circulación a los vehículos que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al ADR, y que a continuación se relacionan:

 

DÍAS

 

HORARIO DE RESTRICCION:

Desde:

Hasta:

Domingos y días festivos

8:00 horas

24:00 horas

Vísperas, no sábados, de estos festivos

Se incluye el miércoles 16 de abril  en las CCAA en que el día 17 sea festivo

13:00 horas

24:00 horas

Domingo 20 de abril

8:00 horas

24:00 horas

Viernes 1 de agosto

13:00 horas

24:00 horas

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

*Lo dispuesto en el cuadro anterior sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Fines de semana

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Días festivos

 

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Por tanto los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas, son:

  • En los desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía.

Deberán utilizarse circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo causas justificadas de fuerza mayor.

 

  • En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.

El tránsito por vías distintas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, así como la comunicación previa con, al menos 24 horas, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

También se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia del conductor, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

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Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones que exponemos a continuación:

 

1. Exenciones a las prohibiciones de circulación en razón de la materia y el uso al que se destina:

 

EXENCIONES A LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE CALENDARIO

TOTALMENTE EXENTAS

1. Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

2. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

3. Combustible con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves

4. Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.

5. Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino, y que no pueda realizarse otro día de la semana.

EXENTAS MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESPECIAL

1. Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.

2. Productos con origen o destino en centros sanitarios.

3. Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.

4. Material de pirotecnia.

5. Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.

 

 

2. Exenciones a la circulación. Por los tramos que detallamos a continuación, sólo pueden efectuarse fuera de los siguientes periodos:

 

CARRETERA

P.K

POBLACIÓN

PROVINCIA

HORARIO RESTRINGIDO

M-40 (CRECIENTE)

P.K. 46 AL 57

(TÚNELES DEL PARDO)

MADRID

MADRID

7:00 A 10:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-40 (DECRECIENTE)

P.K. 57 AL 46

(TÚNELES DEL PARDO)

MADRID

MADRID

18:00 A 21:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-40 (DECRECIENTE)

P.K. 25 AL 9

(DE A-42 a A-2)

MADRID

MADRID

7:00 A 10:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-40 (CRECIENTE)

P.K. 9 AL 25

(DE A-2 a A-42)

MADRID

MADRID

18:00 A 21:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-50 (CRECIENTE)

P.K.68,9 AL 74,1 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES)

BOADILLA DEL MONTE

MADRID

7:00 A 10:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-50 (DECRECIENTE)

P.K.77,7 AL 72,7 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES)

BOADILLA DEL MONTE

MADRID

18:00 A 21:00 Hrs

(DIAS LABORABLES)

M-111

P.K. 1,1 AL 5,0

(TÚNEL BARAJAS)

BARAJAS

MADRID

6:00 A 23:00 Hrs

(TODOS LOS DÍAS)

N-330

P.K. 666,7 AL 672,5

(TÚNEL DE SOMPORT)

CANFRANC

HUESCA

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA DGT

N-433

P.K. 35,4 AL 104,2

(ENLACE N-435)

EL GARROBO – JABUGO

SEVILLA – HUELVA

SÁBADOS DE 11:00 A 22:00 Hrs

(NOVIEMBRE Y DICIEMBRE)

N-443

P.K. 2,3 AL 6 (PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA

CÁDIZ

CÁDIZ

0:00 A 24:00 Hrs (TODOS LOS DÍAS)

 

Les recordamos que las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, disponen de sus propias regulaciones para

las restricciones de tráfico.

 

Asimismo la Resolución contempla restricciones a la circulación para vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía de más de 7.500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, así como aquellos que precisen autorización complementaria, al superar los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, estos tramos y periodos pueden consultarlos en la norma de referencia, en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/03/pdfs/BOE-A-2014-1095.pdf

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