IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS: CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

Fecha publicación: 30 octubre, 2013
Autor: Arola

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS: PUBLICACIÓN DE CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.

Se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la consulta vinculante nº V2311-13 referente al alcance de las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en relación con los distribuidores minoristas de gasóleo.

Esta consulta viene a concretar ciertos aspectos relativos a las obligaciones contables de los distintos tipos de establecimientos fiscales propios de los distribuidores minoristas de gasóleo, y que no habían quedado del todo claros tras la última modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales. Así, se establece lo siguiente:

 

  • En cuanto a la obligación de llevar una contabilidad de existencias de los productos para el control de los movimientos, el titular de un establecimiento minorista podrá optar por llevar uno o varios libros, según lo considere necesario, siempre que se diferencien los distintos productos, epígrafes y regímenes fiscales. A estos efectos, debe entenderse por “distintos productos” los distintos códigos NC que puedan tener cada uno de ellos.

 

Nota: las fábricas y depósitos fiscales sí están obligados a llevar varios libros.

 

  • Por lo que se refiere a la problemática del gasóleo B y C, los distribuidores minoristas de gasóleo no precisarían, a efectos estrictamente fiscales, llevar una contabilidad separada para el gasóleo B de la que lleven para el gasóleo C. No obstante, el criterio de la Dirección General de Tributos es que se lleven dos contabilidades separadas dado que, por razones técnicas, deben almacenarse en depósitos diferenciados al incorporar trazadores y marcadores distintos.

 

 

  • En lo que a la obligación de registrar las operaciones en la contabilidad en las mismas unidades y temperaturas en que se determina la base imponible del impuesto, se confirma que deberá ser en metros cúbicos a 15º y en toneladas métricas, según el producto. Esto es aplicable incluso para los detallistas.

 

Nota: aplicable también para las fábricas y depósitos fiscales.

 

 

 

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