ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ANTIGUEDAD MÁXIMA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

Fecha publicación: 9 diciembre, 2014
Autor: Arola

El pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 264, la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, cuya entrada en vigor es el próximo día 20 de noviembre.

El Tribunal de Justicia de la UE, en Sentencia de 3 de abril de 2014, ha manifestado, que la obligación de exigir una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos y por este motivo, se hace necesario eliminar este requisito del articulado de la norma que lo regula.

En consecuencia, la nueva Orden FOM/1996/2014 viene a modificar la Orden que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte por carretera, eliminando el requisito de antigüedad máxima de los vehículos, tanto para otorgar una autorización de transporte privado complementario como para la expedición de copias de dichas autorizaciones.

Asimismo esta reforma permite, a partir de su entrada en vigor, la trasmisión de autorizaciones de transporte privado complementario sin necesidad de transferir íntegramente la empresa a la que se encuentran afectas.

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