CUOTAS CORES PARA 2015

Fecha publicación: 16 febrero, 2015
Autor: Arola

PUBLICACIÓN ORDEN IET/2470/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.

El día 30 de Diciembre de 2014, se publicó en el BOE núm. 315, la “Orden IET/2470/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2015.” quedando establecidas en las siguientes:

1. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD PRODUCTOS PETROLIFEROS abonarán a la CORES:

Gasolinas auto y aviación

0, 0971 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.

Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

0,0949 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.

Fuelóleos

0,0974 euros por Tm  vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.

 

2. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE GASES LICUADOS DE PETROLEO y LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE GAS NATURAL y a la DIVERSIFICACION DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL abonarán a la CORES:

Gases Licuados del Petróleo

0,09 euros por Tm  vendida o consumida

Gas Natural

4,15 euros por gigawatio hora de venta o consumos firmes.

 

3. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO que no alcancen al 0,5% del volumen total vendido o consumido en territorio nacional y que hayan solicitado el mantenimiento a la CORES del 100% de su obligación, abonarán a la CORES:

Gases licuados del petróleo

0,3867 euros por Tm  vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.

 

Para los sujetos mencionados en los apartados 1 y 3 la primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de enero de 2015, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2014.

Para los sujetos mencionados en el apartado 2 la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponderá a las ventas o consumos efectuados DURANTE EL AÑO 2015.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta que se publiquen las cuotas correspondientes al año 2016, sin prejuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Resolución, en la que encontrarán toda la información indicada anteriormente:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13616.pdf

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