CUOTAS CORES 2013

Fecha publicación: 27 febrero, 2013
Autor: Arola

CUOTAS CORES 2013

Se ha publicado en el BOE núm. 314, la “ Orden IET/2813/2012,  de 27 de Diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013”   quedando establecidas en las siguientes:

 

1.            LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD PRODUCTOS PETROLIFEROS abonarán a la CORES:

 

Gasolinas auto y aviación

0,0962 euros por m3 vendido o consumido, y por día de

existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto

obligado.

Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

0,0962 euros por m3 vendido o consumido, y por día de

existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto

obligado.

Fuelóleos

0,0928 euros por Tm. vendido o consumido, y por día de

existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto

obligado.


 

2.            LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLIFEROS abonarán a la CORES:.


Gases Licuados del Petróleo

0,08 euros por Tm.  Vendida o Consumida

Gas Natural

3,56 euros por gigawatio hora de venta o consumes firmes.

 

3. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE  GASES LICUADOS DEL PETROLEO  que no alcancen al 0,5% del volumen total vendido o consumido en territorio nacional y que hayan solicitado el mantenimiento a la CORES del 100% de su obligación, abonarán a la CORES:

 

Gases licuados del petróleo

0,3699 euros por Tm. vendida o consumida, por día de

existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto

Obligado.

La primera declaración y pago de las nuevas cuotas será:

 

1. Para los sujetos mencionados en los apartados 1 y 3 corresponderá a las ventas o consumes efectuados en el mes de DICIEMBRE DE 2012,  a presentar antes del 20 de Enero de 2013.

 

2. Para los sujetos mencionados en el apartado 2, la primera declaración y pago de las nuevas cuotas aprobadas corresponderá a las ventas o consumos efectuados DURANTE EL AÑO 2013,  a presentar antes del 20 de Enero de 2014.

 

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta que se publiquen las cuotas correspondientes al año 2014, sin prejuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

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