Cuestión de incostitucionalidad sobre el IVPEE

Fecha publicación: 27 julio, 2016
Autor: Arola

El pasado mes de junio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) planteó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), en aras de que éste examine si el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) es ajustado a derecho.

El IVPEE, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, a través de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, grava “la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central”, con un tipo de gravamen fijo del 7%. De acuerdo con las cuestiones planteadas por el TS, este tributo podría contravenir los principios constitucionales del sistema tributario fundamentalmente por dos motivos.

El primero de ellos tiene que ver con la finalidad extrafiscal de este tributo. La exposición de motivos de la Ley 15/2012 justifica la necesidad del IVPEE dados los “indudables efectos medioambientales” originados por las inversiones en redes de transporte y de distribución que precisa la energía eléctrica producida. No obstante, el TS duda sobre la finalidad medioambiental del IVPEE, dado que no encuentra vinculación entre las citadas inversiones y el impacto medioambiental que justificaría el tributo.

En segundo lugar, el TS estima que el IVPEE recae sobre una manifestación de riqueza también gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esta doble imposición, unida a una falta de claridad en la finalidad extrafiscal del tributo, lleva al Alto Tribunal a plantearse la constitucionalidad del IVPEE.

Expuesto lo anterior, y si bien la remisión de la cuestión de inconstitucionalidad no supone, por el momento, la anulación del impuesto, cabe que los sujetos pasivos afectados puedan plantearse la presentación de una solicitud de devolución de los ingresos realizados en concepto del IVPEE desde su entrada en vigor, en tanto que pueden considerarse indebidos.

Tal y como sucediera con el ya derogado “céntimo sanitario” debe procederse a solicitar la devolución de los ingresos indebidos para evitar que pueda considerarse prescrito el derecho a su reclamación. Por todo ello, desde el Departamento de Impuestos Especiales de Hitsein aconsejamos el análisis particular y pormenorizado acerca de la oportunidad y conveniencia de solicitar la devolución del IVPEE ya liquidado desde su entrada en vigor y los que vayan a ser objeto de ingreso en las próximas liquidaciones.

Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono (93-3249494) o bien a través de correo electrónico en las siguientes direcciones:

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