COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Fecha publicación: 26 junio, 2012
Autor: Arola

  • APROBACIÓN DEL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (IVMDH).
  • ESTABLECIMIENTO DEL TIPO AUTONÓMICO DE DEVOLUCIÓN DEL “GASÓLEO DE USO PROFESIONAL”.

 LEY FORAL 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, publicada hoy 20 de junio, en el Boletín Oficial de Navarra, BON núm. 118, ha aprobado el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y ha establecido el tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos fijado con efectos para los devengos que tengan lugar a partir del 1 de julio de 2012 es el siguiente:

a) Gasolinas: 24 euros por cada 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 24 euros por cada 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por cada 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.

e) Queroseno de uso general: 24 euros por cada 1.000 litros.

 Por consiguiente, para las ventas minoristas realizadas en Navarra desde el día 1 de julio de 2012, deberá considerarse y repercutirse también, a los adquirentes de los productos, el tipo de gravamen autonómico aprobado, que deberá sumarse al estatal ya aplicado.

El tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, establecido es de 24 euros por 1.000 litros.

El procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Consejero de Economía y Hacienda.

Esto supone que para aquellos devengos del IVMDH en la Comunidad Foral de Navarra, que se produzcan a partir del 1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del tramo autonómico, se establece un tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional”, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el “gasóleo de uso general”.

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